MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 1998
Santiago, 2 de diciembre de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 335.- Visto: Lo dispuesto por el decreto exento Nº 1 de 1993; por el decreto Nº 315 de 1998, ambos del Ministerio de Minería; el decreto con fuerza de ley Nº 302 de 1960 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1) Que, por decreto exento Nº 1 de 1993, de Minería se fijan las bases para el otorgamiento del ''Premio Raúl Sáez'', a los proyectos mineros que promuevan la utilización y el desarrollo de la ingeniería nacional. 2) Que, por decreto supremo Nº 315 de 1998, del Ministerio de Minería, se aprueban las bases para el otorgamiento del ''Premio Raúl Sáez'', establecidas por el decreto exento Nº1, referido en el número anterior, como asimismo, se instittuye formalmente el ''Premio Raúl Sáez'', honrando de esta forma el pensamiento del ingeniero, don Raúl Sáez. Dicho premio tiene por finalidad fomentar la utilización y suministro de bienes y servicios de la industria nacional en proyectos de inversión minera, como una forma de impulsar su crecimiento y desarrollar su potencial exportador. 3) Que, en el número 3 del artículo segundo del decreto Nº 315 de 1998, se incurrió en una omisión, por un error involuntario, en lo relativo a los integrantes del jurado que deberán conocer, evaluar y resolver las postulaciones al ''Premio Raúl Sáez''. 4) Que, en efecto, entre los integrantes del jurado, según lo establecía el artículo 4º del decreto exento Nº 1 de 1993, de Minería, se encontraba el Director Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo Tecnológico de Bienes de Capital, quien es omitido luego por el decreto Nº 315 en su artículo 2º parte tercera, correspondiendo, por lo tanto, proceder a su modificación con el objeto de corregir la omisión en comento. 5) Que, a consecuencia de haberse omitido, involuntariamente, como parte del jurado al Director Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo Tecnológico de Bienes de Capital, el número de sus integrantes disminuyó, factor determinante para establecer el quórum que el jurado requerirá para sesionar y adoptar sus acuerdos. 6) Que, por lo anterior, se debe rectificar el quórum señalado en el artículo segundo, número 4 del decreto Nº 315, que establece un número de cuatro miembros debiendo ser éste de cinco miembros. 7) Que, atendido lo precedentemente expuesto, es de imprescindible necesidad para una correcta aplicación y desarrollo del otorgamiento del ''Premio Raúl Sáez'' modificar el artículo segundo del decreto Nº 315 de 1998, de Minería, en su parte tercera y cuarta.
D e c r e t o: