MODIFICA DECRETO N° 202 DE 1982, Y APRUEBA MODIFICACIONES QUE SEÑALA
Santiago, 26 de Noviembre de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue Núm. 212.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982. b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977. c) El Art. 1° de la Ley N° 16.436. d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo N° 202 del 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el concesionario. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 33.981 de fecha de 26 de Noviembre de 1985.
Decreto:
1.- Modifícase el Decreto Supremo N° 202, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga y renueva concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., modificado por el Decreto Supremo N° 111 del 28 de Octubre de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de:
a) Autorízase el retiro de las Centrales Telefónicas Combinadas Local y Larga Distancia y de los Equipos de Transmisión de Larga Distancia Bidireccionales, individualizados en el Decreto Supremo N° 202 de 1982, modificado por Decreto Supremo N° 111 de 1983, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
VIII REGION PROVINCIA ARAUCO
Centrales Telefónicas Combinadas Local y Larga Distancia
Nombre o Dirección Sistema Equipo Localidad Instalado
Carampangue C.Largo / Corta Manual MG 30 Ls. Pos. CTC Stand 1 Pos. PROVINCIA CONCEPCION
EQUIPO DE TRANSMISION CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA BIDIRECCIONALES
Punto A Punto B Sistema Principal
Concepción Carampangue Onda Portadora
PROVINCIA ARAUCO
Centrales Telefónicas Combinadas Local y Larga Distancia
Nombre o Dirección Sistema Equipo Localidad Instalado
Arauco Condell N° 665 Manual MG 170 Ls. Pos. 22300 BTM 2 Pos.
EQUIPOS DE TRANSMISION CIRCUITOS LARGA DISTANCIA BIDIRECCIONALES
Punto A Punto B Sistema Principal
Arauco Carampangue Físico Carampangue Curanilahue Físico Carampangue Lota Físico
b) Autorízase la instalación de una Central Telefónica Automática (Paso a Paso) y equipos complementario AMANETT, en reemplazo de la Central Telefónica Manual Arauco que se retira. Además, autorízase la conexión a la Central Telefónica Automática de Arauco de la red externa de la Central Telefónica Manual de Carampangue que se retira. La ubicación y características técnicas de la Central Automática son las que se indican a continuación:
VIII REGION PROVINCIA ARAUCO Centro Local
Nombre o Dirección Sistema Capacidad Localidad Inicial Final
Arauco Condell N° 650 SXS AMANETT 600 Ls. 4.000 Ls
c) Autorízase la modificación del Decreto Supremo N° 202, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de cambiar la Oficina Central de Entronque del Teléfono Público de Larga Distancia, según se indica a continuación:
VIII REGION PROVINCIA ARAUCO Teléfono Público de Larga Distancia
Localidad O.C. Entronque Tipo de Circuito Dice Debe decir
Ramadillas Carampangue Arauco Físico
2.- La zona de servicio de la central telefónica automática antes individualizada, es la misma autorizada por el Decreto Supremo N° 202 del 15 de Octubre de 1982, ya citado. 3.- Las características técnicas principales de la central telefónica automática que se instala son:
- Tecnología: Paso a Paso con equipo AMANETT - Red de conexión: A 2 hilos - Capacidad de Almacenamiento de cifras: 14 cifras - Señalización: E y M existentes en la red nacional - Tasación: LAMA / CAMA
4.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado; facúltase a la Subsecretaria de Telecomunicaciones para que ordene y / o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a normas técnicas pertinentes. 5.- La presente modificación de concesión se estima por el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 6.- Las modificaciones que se autorizan por el presente documento se efectuarán dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial. 7.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.