MODIFICA DECRETO N° 129, DE 1971, SOBRE CONSERVACION DEL COPIHUE (LAPAGERIA ROSEA)
Santiago, 12 de Noviembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 121.- Vistos: Lo manifestado por el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación Nacional Forestal, lo dispuesto en el decreto supremo N° 129 de 01 de Abril de 1971, expedido a través de este Ministerio y el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política del Estado, y Considerando:
Que el decreto N° 62, del Ministerio del Interior de fecha 20 de Enero de 1977, declaró flor nacional de Chile la de la especie Copihue (Lapageria rosea). Que esta especie, autóctona del sur del país, es objeto de una masiva explotación indiscriminada que hace peligrar su supervivencia. Que es necesario complementar las medidas de protección de esta especie establecidas en el decreto supremo N° 129, con el fomento, desarrollo e incentivo de su producción en determinadas áreas (Copihueras naturales) y cultivos artificiales. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero velar por la conservación de los recursos naturales renovables de la Nación.
Decreto: