FIJA A CONTAR DESDE 1 DE FEBRERO DE 2000 VALORES SUBVENCION ARTICULO 9º DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, CON AUMENTO ARTICULO 6º LEY Nº 19.598 Y DEL AUMENTO SUBVENCION ARTICULO 7º MISMA LEY
Núm. 14.- Santiago, 13 de enero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.598, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y en los artículos 32, Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º: Determínanse los valores de la subvención por alumno, a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, expresados en Unidades de Subvención Educacional (USE), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la ley Nº 19.598:
VALOR DE LA SUBVENCION EN USE
Vigente en Aumento Valor Nivel y modalidad de enero 1999 Art. 6º, resultante enseñanza que imparte Art. 9º Ley Nº a contar del el establecimiento DFL 2 19.598 1 de febrero educacional de 1998, de a contar de 2000 Educación de febrero 2000
SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación Parvularia (2º Nivel de transición) 1,4495 0,0951 1,5446 Educación General Básica (1º, 2º, 3º,4º, 5º y 6º) 1,4528 0,0953 1,5481 Educación General Básica (7º y 8º) 1,5781 0,1036 1,6817 Educación General Básica de Adultos 1,0736 0,0705 1,1441 Educación General Básica Especial Diferencial 4,8216 0,3164 5,1380 Educación Media Humanístico Científica 1,7631 0,1157 1,8788 Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima 2,6209 0,1720 2,7929 Educación Media Técnico-Profesional Industrial 2,0410 0,1339 2,1749 Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica 1,8290 0,1200 1,9490 Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 20 horas y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) 1,2212 0,0801 1,3013 Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases) 1,4822 0,0973 1,5795
CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Educación General Básica (1º a 8º) 1,9906 0,1306 2,1212 Educación General Básica Especial Diferencial 6,0516 0,3971 6,4487 Educación Media Humanístico Científica 2,3824 0,1563 2,5387 Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima 3,2345 0,2123 3,4468 Educación Media Técnico-Profesional Industrial 2,5183 0,1653 2,6836 Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica 2,3824 0,1563 2,5387
Articulo 2
Artículo 2º: Determínanse los valores de la subvención mínima a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, expresados en factores de Unidad de Subvención Educacional (USE), conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.598:
VALOR SUBVENCION MINIMA EN USE
Vigente en Aumento Valor enero 1999 Art. 7º, ley resultante SEGUN JORNADA ESCOLAR Art. 9º Nº 19.598 a contar DFL. 2 de a contar de del 1 de 1998, de febrero 2000 febrero Educación de 2000
Sin Jornada Escolar Completa Diurna 42,0000 2,7563 44,7563
Con Jornada Escolar Completa Diurna 52,0000 3,4125 55,4125