FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410
Núm. 572.- Santiago, 28 de diciembre de 1999.- Considerando: Que, el decreto supremo de Educación Nº 85, de 25 de febrero de 1998, que fijara el mecanismo de medición y ponderación de los factores establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, rigió los procesos de los años 1998 y 1999; Que, de conformidad con lo anterior y atendidos los resultados de la evaluación practicada durante el segundo período de aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, fue necesario incorporarle nuevos indicadores y variables con el objeto de mejorar la medición; Que, un instrumento de este tipo debe ser esencialmente flexible y dinámico para permitir su perfeccionamiento y el cumplimiento de las políticas y programas que desarrolla el Ministerio de Educación; Que, dicho beneficio está destinado a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos ganadores, entendiendo como tales a aquellas personas que posean título de profesor o educador, concedido en Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, que estén legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarse como tales de acuerdo a las normas legales vigentes, ya sea como docente de aula, docente directivo, o en alguna de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo, y
Visto: Lo dispuesto en el inciso 2º artículo 15 y en el inciso final del artículo 16, de la ley Nº 19.410, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º: Las variables consideradas para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:
(i) Calidad urbano o rural del establecimiento. (ii) Nivel educacional impartido por el establecimiento: sólo básico o media con o sin básica. (iii)Nivel socioeconómico de la población atendida por el establecimiento: índice de vulnerabilidad de la Junaeb y nivel de ingreso del hogar del alumno, nivel de gasto familiar en educación y nivel educacional de los padres obtenidos del Simce.
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6º: Efectuada la clasificación anterior, la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, deberá asignar a cada establecimiento en cada una de las regiones, un puntaje, el que se obtendrá por la aplicación y ponderación de los siguientes factores:
a) Efectividad: consistente en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida. 0,37. b) Superación: consistente en las diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional. 0,28. c) Iniciativa: consistente en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico. 0,06. d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento. 0,02. e) Igualdad de oportunidades: consistente en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje. 0,22. f) Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. 0,05.
Articulo 7
Artículo 7º: Para determinar los puntajes a que se refiere el artículo anterior, para cada establecimiento, se utilizarán los siguientes indicadores, cuyo procedimiento se contempla en el Anexo Técnico que forma parte integrante del presente decreto:
Factor Indicador(es)
a) Efectividad. - Promedio Simce Area Cognitiva (Castellano-Matemática). b) Superación. - Diferencia Promedio Simce Area Cognitiva. c) Iniciativa. - Desarrollo regular de actividades técnico pedagógicas grupales entre docentes y profesionales no docentes (en el caso de educación especial) vinculados al establecimiento. - Desarrollo de actividades formativas complementarias o extraescolares de libre elección para los alumnos. - Constitución de equipo de gestión y reunión al menos una vez al mes. - Existencia de trabajo en redes por parte del establecimiento del tipo: intercambio entre establecimientos educacionales; acuerdos, programas o convenios con universidades; acuerdos, programas o convenios con empresas; acuerdos, programas o convenios con servicios públicos, comunitarios y/o personas naturales. - Constitución y funcionamiento de centro de alumnos y reunión al menos una vez al mes. - Seguimiento a alumnos con discapacidad integrados a la educación común y/o a la vida laboral. - Tiene Proyecto Educativo Institucional. - Participación en reuniones de microcentro.
d) Mejoramiento de las condiciones - Clasificación del establecimiento de trabajo y adecuado según sistema de inspección en base funcionamiento a tipificación definida del establecimiento. para efectos del SNED 2000-01: * Establecimientos con acta A. * Establecimientos con acta B. * Establecimientos con acta C y sin observaciones relacionadas con el SNED 2000-01. * Establecimientos con acta C y con observaciones relacionadas con el SNED 2000-01.
e) Igualdad de oportunidades. - Tasa de aprobación de alumnos. - Tasa de retención de alumnos. - Grupos diferenciales en funcionamiento. - Existencia de proyecto de integración escolar. - Incorporación de alumnos con discapacidades múltiples y/o severas. - Ausencia de prácticas discriminatorias del tipo: expulsión o cancelación matrícula alumnos repitentes; expulsión o cancelación matrícula alumnas por razones de embarazo o maternidad; expulsión alumnos durante año por exigencias económicas fuera de normativa o por rendimiento; negación de matrícula en establecimiento con vacantes; negación de matrícula a alumnos antiguos sin mediar razones ni procedimientos contemplados en el reglamento interno. - Ausencia de sanciones indebidas sobre los alumnos del tipo: medidas disciplinarias contra los alumnos por razones distintas a su comportamiento; retención de certificados de estudios y/o licencias y/o carpetas o documentos con antecedentes del alumno; impedir el acceso al alumno en el horario correspondiente a sus clases. f) Integración de profesores, padres y apoderados. - Existencia de consejo de profesores, contando con espacios de participación en el ámbito técnico-pedagógico avalados en el Proyecto Educativo Institucional y/o Reglamento Interno, como: participación en elaboración, modificación o reelaboración del Reglamento de Evaluación; participación en elaboración, modificación o reelaboración del Proyecto Educativo Institucional; participación en elaboración, modificación o reelaboración del Reglamento Interno, y reunión al menos 3 veces en el año. - Constitución centro de padres y apoderados. - El centro de padres cuenta con espacios de participación avalados en el Proyecto Educativo Institucional y/o Reglamento Interno, como: participación en elaboración, modificación o reelaboración del Proyecto Educativo Institucional; participación en elaboración, modificación o reelaboración del Reglamento Interno. - El centro de alumnos cuenta con espacios de participación avalados en el Proyecto Educativo Institucional y/o Reglamento Interno, como: participación en elaboración, modificación o reelaboración del Proyecto Educativo Institucional; participación en elaboración, modificación o reelaboración del Reglamento Interno. - El establecimiento define compromisos de gestión y educativos con la comunidad escolar e informa respecto de su desarrollo y resultados. - El establecimiento informa y/o analiza resultados Simce con padres y apoderados. - Aceptación de la labor educacional por parte de los padres o apoderados. - Grado de integración de los padres o apoderados en el quehacer educativo del establecimiento. - Percepción del establecimiento por parte de los padres o apoderados. - Percepción de los profesores de castellano y matemática por parte de los padres o apoderados.