INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO ALCALDICIO EXENTO N° 1, DE 1983
San Carlos, 2 de enero 1985.- La Alcaldía ha dictado hoy él siguiente decreto: Núm. 2 exento.- Vistos: El Dct. exento N° 1 de 3 de enero de 1983, que fijó la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios; y modificado por decreto exento N° 14 de 05 de enero de 1984, y la necesidad de introducirle nuevas modificaciones; lo dispuesto en el Art. 43 del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me confiere el DL N° 1.289 orgánico de Municipios y Administración Comunal:
Decreto:
1.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto exento N° 1 de 3 de enero de 1983, "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios". A) Art. 4°.- N° 4.- "Regularizaciones", reemplácese la expresión 0,3% del Presupuesto, por 0,5 % del Presupuesto. N° 14.- "Certificado de Recepción", reemplácese lo siguiente: 1% UTM por 10% UTM N° 17.- Reemplácese la expresión "Con un máximo de 5 días" por "con un máximo de 3 días" y la expresión 5% UTM por 10% UTM N° 21.- Agréguese el signo "%" después del guarismo 0,5.- Agréguese al final de este artículo con el N° 22 lo siguiente. "N° 22".- Ocupación de la vía pública por contratistas que efectúan roturas de pavimento para instalación de Servicios Básicos, durante la ejecución de estos trabajos, diario: 30% UTM B) Art. 6°.- N° 3.- Reemplácese el guarismo 1/8 UTM por 1.16 UTM N° 11.- Reemplácese el guarismo 1/8 UTM por 1/16 UTM Reempl cese el N° 14 por el siguiente N° 14 Derechos no consultados 1/16 UTM" C) Art. 7°.- N° 4.- Reemplácese el guarismo 1 UTM por 1/5 UTM N° 10.- Reemplácese por el siguiente: "N° 10.- Autorizaciones Bailes, curantos, ramadas, etc.". a) Con expendio de bebidas alcohólicas, en oportunidades autorizadas por ley de alcoholes, diario 1/2 UTM b) Sin expendio de bebidas alcohólicas, diario 1/4 UTM cuando las actividades descritas precedentemente las realicen Instituciones, funcionales, territoriales, de voluntariado, de Servicio o de Beneficencia pagar n el 25% de los valores fijados en las letras a) y b); y las instituciones de Voluntariado -CEMA-Chile, FUNAC, Comité de JJ.II. y Navidad, Secretaría de la Mujer, Secretaría de la Juventud, COANIL, CONAPRAN y CORDAM, estarán exentas de los derechos señalados. N° 14.- Reemplácese por el siguiente: N° 14 Derechos de Propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma: a) Letreros, Carteles o Avisos no Luminosos, anualmente por m²
-Sector Rural $ 400.- -Sector Urbano $ 2.000.-
b) Letreros, Carteles o Avisos luminosos, anualmente por m²
- Sector Rural $ 400.- - Sector Urbano $ 700.- c) Letreros Ruta 5, anualmente por m² $ 600.-
D) Art. 9°.- N° 1 inc. 2.- Reemplácese el guarismo 4,7 UTM por 5,6 UTM N° 2 inc. 2.- Reemplácese el guarismo 3,5 UTM por 4,4 UTM Agréguese al mismo art, el siguiente N°: N° 2-A Nichos Corrientes 5° y 6° corrida, 3,7 UTM" N° 4 inc. 1.- Reemplácese el guarismo 1 UTM por 1,2 UTM N° 5 inc. 10.- Reemplácese el guarismo 2,5 UTM por 3 UTM N° 8.- Reemplácese por el siguiente: "N° 8 Terrenos": Para construcción de Bóvedas, 12 mts2., 8,7 UTM