MODIFICA DECRETO N° 38, DE 1986
Núm. 62.- Santiago, 12 de Mayo de 1986.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 106 y 106 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en relación con la Ley N° 18.059; y teniendo presente las facultades que me confiere el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Reemplázase el artículo 2° del DS N° 38, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente: "Además de las señales indicadas en el artículo precedente deberán colocarse señales o dispositivos complementarios mínimos, de acuerdo al índice de peligrosidad que presente cada cruce.
Indice de Peligrosidad Sistema Complementario Mínimo del Cruce
12.000 ó menos - Instalación de una señal informativa que indique "Sin Guarda Cruce"
12.001 ó más - Señales automáticas luminosas y sonoras o barreras de accionamiento manual o mediante energía eléctrica, las que se instalarán a una distancia mínima de 3 m. del riel más próximo.".