FIJA COSTO FINAL DE VEHICULOS IMPORTADOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 43 BIS DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, Y EL DECRETO LEY N° 2.628,DE 1979
Santiago, 14 de Enero de 1985.- Hoy se ha resuelto lo que sigue: Núm. 169 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario; en el decreto ley N° 2.628, publicado en el Diario Oficial de 10 de Mayo de 1979, y en el artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de 1974, y
Considerando:
1°.- Que el artículo 41 de la Ley N° 18.267, de fecha 02 de Diciembre de 1983, agregó el artículo 43 bis al decreto ley N° 825, de 1974, por el cual se estableció un impuesto adicional a la importación de vehículos motorizados terrestres; 2°.- Que el artículo 42° de la citada ley prorroga a contar del l° de Enero de 1984 y hasta el 31 de Diciembre de 1985, el impuesto del decreto ley N° 2.628, de 1979, introduciéndole diversas modificaciones; 3°.- Que la base imponible de los tributos señalados en los considerandos anteriores la constituye el costo final de importación determinado por el valor ex fábrica de exportación del vehículo en el país de origen de éste, multiplicado por el factor 3.6; 4°.- Que dicho costo final debe ser fijado por resolución de este Servicio, expresado en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo a los procedimientos y normas que establece el decreto ley N° 2.628, la que debe ser publicada en el Diario Oficial; exigencias legales que se cumplieron con la dictación de la resolución N° Ex. 2.181, de 15 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre del mismo año; 5°.- Que los vehículos que no figuren en las listas de la mencionada resolución, pueden incluirse en ellas mediante nuevas resoluciones dictadas con iguales formalidades, a petición de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 5° del decreto ley N° 2.628;
Se resuelve:
Compleméntase la resolución N° Ex. 2.181, de 13 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial del día 16 de Diciembre del mismo año y fijase el costo final de los diversos vehículos importados, de procedencia, marca y modelo que a continuación se indican, expresado en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.
Marca y Modelo País de origen Costo Final
CITROEN Gxyna Italia US$ 10.835 Serie N° OM15058EST19620 4 cilindros, 5 puertas Direc. y trans. manual 1.300 c.c. CHEVROLET Chevette Brasil 11.785 Chassis: 5DllAFC112708 4 cilindros, 4 puertas Direc. y trans. manual 1.400 c.c. CHEVROLET Comodoro Sr. Wagon Brasil 18.570 Serie N° 5P15HC-8129670 6 cilindros, 2 puertas laterales 1 portalón trasero 4.100 c.c. MERCEDES BENZ 200 Sedán Alemania Federal 26.845 4 cilindros, 4 puertas Direc. y.trans. manual 2.000 c.c. MERCEDES BENZ 200-D Sedán Alemania Federal 28.185 4 cilindros, 4 puertas Direc. y trans. manual motor diesel de 2.000 c. c. NISSAN Sunny DX Sr. Wagon México US$ 10.555 Código: WHLBllAHW1 4 cilindros, 5 puertas Transmisión automática 1.500 c. c. RENAULT R 11 TC Francia 7.620. Código o tipo: C 371 4 cilindros, 3 puertas Direc. y trans. manual 1. 108 c. c. TOYOTA Crown Super Saloon Japón 21.915 Código: MS122L-SEMGS 6 cilindros, 4 puertas Transmisión manual 2.795 c. c. VOLVO 142 Coupé Suecia 19.485 Chassis N° 142-3348-456202 4 cilindros, 2 puertas Direc. y trans. manual 1.990 c. c.
MOTOCICLETAS AFECTAS AL IMPTO. DEL ART. 43 BIS DEL DL 825
Marca y Modelo País de Origen Costo Final
HONDA VF 750 Magna, motocicleta Japón US$ 6.770 Chassis N° RC 09-1005417 Motor de 4 cilindros 750 c. c. SUZUKI GSX 750-E motocicleta Japón 6.770 Chassis N° GS 77 X-101096 Motor de 4 cilindros 750 c. c.
Los valores que indica la presente resolución sólo establecen la base imponible de los impuestos contemplados en el artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de 1974, y en el decreto ley N° 2.628, de 1979, y resulta de multiplicar el valor ex - fábrica de exportación de cada vehículo por el factor 3.6, pudiendo no corresponder necesariamente a los precios finales de los vehículos en el mercado, especialmente de aquellos vehículos de cilindrada de hasta de 850 c. c. que tienen un arancel inferior al de los vehículos automóviles con motor de m s de 850 c. c. considerados para fijar el referido factor: Cabe hacer notar que los vehículos afectos al impuesto del decreto ley N° 2.628, deben pagar el arancel que corresponde a los automóviles con motor de m s de 850 c. c. Los accesorios o componentes opcionales no están considerados en el Costo final de los vehículos, por lo que el Servicio está facultado, para calcularle su costo final a cada uno de ellos y agregarlo al ya fijado por resoluciones de esta Dirección, sin necesidad de nuevas tramitaciones.