FIJA PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30º J DE LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 16 de febrero de 2000.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 208 exenta.- Vistos:
a) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, particularmente lo previsto en el artículo 7º y título V de la ley; b) El decreto supremo Nº 385, de 7 de noviembre de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción; c) El decreto supremo Nº 425, de 27 de diciembre de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico; d) El decreto supremo Nº 556, de 30 de diciembre de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones; e) La resolución Nº 515, de 22 de abril de 1998, de la Honorable Comisión Resolutiva; f) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
Considerando:
a) El oficio Ord. Nº 31.029/PEE-3 Nº 16, de 9 de febrero de 1999, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; b) La proposición tarifaria y estudio que la fundamenta, presentada por la Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., mediante carta CNT Nº 413/GG/, s/fecha, ingreso Subsecretaría de Telecomunicaciones Nº 23.519, de 22 de junio de 1999; c) El informe de objeciones y contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante oficio Nº 37.654/PEE-3 Nº 88, de 20 de octubre de 1999; d) La insistencia y modificaciones efectuadas por la Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., respecto de las tarifas propuestas, ingresada mediante carta CNT Nº 766/GG, de 19 de noviembre de 1999, ingreso Subsecretaría de Telecomunicaciones Nº 35.858, de 19 de noviembre de 1999; e) Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los suscriptores y usuarios de dichos servicios; f) La necesidad de garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 5º y siguientes del artículo 30º J de la ley; g) Que los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción dictaron el decreto Nº 725, de 1999, que fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., para el quinquenio 1999-2004, actualmente sujeto al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República; h) La necesidad de establecer los procedimientos técnicos y administrativos que permitan que la Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. disponga las medidas internas pertinentes, en forma oportuna, para proceder a las devoluciones que correspondan de conformidad al artículo 30º J de la ley, y en uso de mis atribuciones resuelvo;
R e s u e l v o: