MODIFICA RESOLUCION CONJUNTA Nº 226, DE 1982, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Y DE HACIENDA (Resolución)
Num. 20.- Santiago, 25 de Febrero de 1985.- Vistos y considerando: a) Lo dispuesto en el artículo 3º del decreto exento conjunto Nº 2, del 21 de Enero de 1983, de Haciencla y de Economía, Fomento y Reconstrucción; b) Lo previsto en el artículo 10º del DFL Nº 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; c) Lo establecido en el artículo 9º del DL Nº 1.953, de 1977, y la resolución Nº 226, de 11 de Marzo de 1982, conjunta de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, que fija el sistema de remuneraciones para el personal de la Empresa de Correos de Chile; d) Lo previsto en el artículo 79 del DFL Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo; e) Que dicho sistema no contempló el beneficio de bonificación por trabajo nocturno que tenía el personal del antecesor ex - Servicio de Correos y Telégrafos; f) Que esta omisión origina dificultades en la administración de los recursos humanos en esa entidad, dado el funcionamiento en horas nocturnas a que la obliga la necesaria continuidad de sus labores, Resuelvo:
1.- Introdúzcase la siguiente modificación a la resolución Nº 226, de 1982, conjunta de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda.
2.- Agréguese la siguiente letra D al artículo 3º "Bono por trabajo nocturno, equivalente al 50% del valor de la hora ordinaria de trabajo por cada hora efectivamente trabajada entre las 21.00 horas de un día y las 7.00 horas del día siguiente".
3.- El beneficio establecido en la presente resolución empezará a regir a partir del día primero del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial.