Artículo 4°: De acuerdo con lo regulado en el
artículo 78° de la
Ley N° 18.591, las Instituciones de
Educación Superior efectuarán un balance del Fondo al 31
de diciembre de cada año.
El balance del Fondo de Crédito Universitario,
reflejará el valor de los activos, de la reserva y del
excedente de libre disponibilidad, y se estructurará en los
términos que siguen.
ACTIVOS
1. Caja y Cuenta Corriente Bancaria
Son los recursos disponibles en caja o depositados en
cuenta corriente bancaria, destinados a financiar las
necesidades inmediatas.
2. Crédito a Estudiantes.
2.1. Colocaciones Crédito Fiscal Universitario.
Son los recursos provenientes del crédito fiscal
universitario contraído por los estudiantes con el Fisco,
con excepción de aquellos cuyos vencimientos sean
anteriores al año 1988. Dichos créditos, de acuerdo al
artículo 71 de la
Ley N° 18.591, fueron traspasados por el
Fisco a la Institución de Educación Superior, a través de
la cual cada deudor haya contraído la obligación.
2.2 Estimación deudores incobrables de Crédito Fiscal
Universitario.
Corresponde a la proyección respecto del valor
esperado de los créditos señalados que no podrán
recuperarse.
2.3. Colocaciones Crédito Universitario.
Son los recursos otorgados por la Institución de
Educación Superior, de acuerdo al artículo 70 de la
Ley
N° 18.591, de 1987, a sus estudiantes con el objetivo de
que ellos puedan pagar el valor anual o semestral de la
matrícula o escolaridad, según corresponda.
2.4. Estimación deudores incobrables de Crédito
Universitario.
Corresponde a la proyección respecto del valor
esperado de los créditos señalados que no podrán
recuperarse.
3. Pagarés Universitarios.
Corresponde a los Pagarés Universitarios de Tesorería
establecidos en el artículo 71°, letra b) de la
Ley N°
18.591.
4. Otras Inversiones.
4.1. Instrumentos emitidos por el Servicio de
Tesorerías o el Banco Central.
Son los recursos no colocados en crédito
universitario por la Institución de Educación Superior y
que están invertidos en instrumentos emitidos por el
Servicio de Tesorería o por el Banco Central de Chile.
4.2. Otros instrumentos de renta fija.
Son los recursos no coloados en crédito
universitario por la Institución de Educación Superior y
que están invertidos en instrumentos de renta fija
clasificados en A por la Comisión Clasificadora de Riesgo a
que se refiere el artículo 99° del
decreto Ley N° 3.500
de 1980.
PASIVOS
1. Reserva de Crédito Universitario.
Corresponde al valor del patrimonio inicial del Fondo de
Crédito Universitario, establecido en el artículo 71° de
la
Ley N° 18.591, y las variaciones que éste pueda
experimentar al 31 de Diciembre de cada año.
2. Excedente de libre disponibilidad.
Son las variaciones del Fondo de acuerdo con las normas
contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo
78° de la
Ley N° 18.591, los cuales pueden destinarse en
cualquier momento a los fines que determine la Institución
de Educación Superior.