REEMPLAZA EL ARTICULO 20º DEL DECRETO Nº 280, DE 1960 Santiago, 21 de Marzo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm 23.- Vistos: Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en la Ley Nº 11.764 y en el DS Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y de acuerdo con el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Reemplázase el artículo 20º del decreto Nº 280, de 16 de Marzo de 1960, de este Ministerio, que aprobó el Reglamento para el Departamento de Bienestar del Personal de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, por el siguiente:
Artículo 20º.- En caso de que el imponente deje de pertenecer a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República o que se derogue el presente Reglamento, el monto existente en las cuentas individuales a que se refiere el artículo anterior será entregado sin mediar solicitud alguna, a cada imponente, previa deducción de las cuotas insolutos de los préstamos que estuvieren sirviendo.
Si el saldo de la cuenta individual no cubriere la totalidad de lo adeudado, ello se deducirá:
a) Del desahucio, b) De futuras remuneraciones que deba pagarle la Institución, o c) Del desahucio que la Caja deba pagarle a los codeudores solidarios.