MODIFICA DECRETO Nº 457, DE 1983
Num. 243.- Santiago 18 de Marzo de 1985.- Vistos: Los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, el DFL Nº 161 de 1978, publicado en el Diario Oficial de 31 de Marzo de 1978; el decreto supremo Nº 457 de 01 de Julio de 1983, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 12 de Agosto de 1983 y los decretos supremos de Relaciones Exteriores Nºs. 117, 118 y 402 de 1984.
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 457 de Relaciones Exteriores, de 01 de Julio de 1983:
1.- Reemplázase el artículo 4º por el siguiente: "Artículo 4º. La Comisión Nacional Preparatoria de la Celebración del V Centenario de la llegada de Cristóbal Colón a América estará presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrada por los representantes de las siguientes instituciones:
a) Un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, con rango de Embajador, que será su Vicepresidente.
b) Un representante del Ministro de Defensa.
c) Un representante del Ministro de Educación.
d) Un representante del Ministro de Obras Públicas.
e) Un representante del Ministro Secretario General de Gobierno
f) El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, o su representante.
g) El Presidente del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, o su representante.
h) El Director de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su representante.
i) El Director de Fronteras y Límites del Estado, o su representante.
j) El Director de Asuntos Culturales e Informaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su representante.
k) Facúltase al Presidente de esta Comisión para, previa consulta con los demás miembros de ella, resolver respecto de la participación en calidad de invitados, de representantes de otras instituciones u organismos nacionales que se interesen en colaborar en las funciones de la Comisión".
2.- Sustitúyase el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional quedará radicada en la Dirección de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores".
3.- Agrégase después del artículo 5º el siguiente artículo 5º bis:
"Artículo 5º bis.- En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente, y en caso de ausencia de ambos ejercerá la Presidencia el titular de la Secretaría Ejecutiva".
4.- En el artículo 8º, sustitúyese la expresión "el Comité" por "la Comisión".
5.- Sustitúyase el artículo 10º por el siguiente:
"Artículo 10º.- La Comisión Nacional podrá crear los Comités Técnicos que estime necesarios para el logro de sus fines. Los Comités serán presididos por un miembro de la Comisión, designado por ella.
Los Miembros de los Comités ejercerán sus funciones ad honorem y sus designaciones no implicarán la creación de cargos públicos.
El actual artículo 10º pasará a ser el artículo 12º"
6.- Sustitúyase el artículo 11º por el siguiente:
"Artículo 11º.- Los Comités podrán crear sus propias Secretarías Ejecutivas, que se contactarán con la Comisión Nacional por intermedio de sus Presidentes.
Los Comités tendrán facultades de crear sus propios reglamentos, previo consentimiento de la Comisión Nacional".
7.- Agrégase el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 13º.- La Comisión y los Comités podrán continuar sus actividades con posterioridad a la celebración del Quinto Centenario de la llegada de Cristóbal Colón a América, si a juicio de la Comisión Nacional fuere necesario para el logro de los objetivos por los que fueron creados. Cesarán en sus funciones cuando, al parecer de la Comisión Nacional, dichas metas hubieren sido alcanzadas; al mismo tiempo deberá esa Comisión emitir un informe dirigido a Su Excelencia el Presidente de la República, en el que dé cuenta de la labor realizada".