MODIFICA DECRETO Nº 60, DE 1982
Num. 107.- Santiago, 12 de Abril de 1985.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º, 9º letra c) y en el Libro IV del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 60, de 05 de Abril
de 1982, del Ministerio de Saluda que aprobó el
Reglamento Sanitario de los Alimentos, reemplazándose el
artículo 208, por el siguiente:
"Artículo 208.- El tiempo máximo de duración permitido en las fórmulas o alimentos especiales para lactantes será, en el caso de envases herméticos impermeables a la luz, de 18 meses, y de 12 meses para demás envases, a excepción de los envases que han sido sellados al vacio y en presencia de un gas inerte, en cuyo caso el tiempo máximo de duración será de 36 meses.".