Articulo 1
ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación de Solidaridad Romanos XII, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Industrial A N° 22 de Santiago, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO En Santiago de Chile, a 22 de noviembre de 1993, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don JORGE ARRATE MAC NIVEN., ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Fundación de Solidaridad Romanos XII, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo de Justicia N° 1046 de 1991, representada por su Presidente don CARLOS ALBERTO GALLEGOS BUSTAMANTE, y por el Director don CRISTIAN INFANTE GAETE, todos domiciliados en Santiago, en adelante "la Fundación", se celebra el siguiente Convenio: PRIMERO: Tanto "el Ministerio" como "la Fundación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes. Para conseguir esta finalidad, se ha estimado indispensable propender a la integración de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con instituciones públicas o con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, vinculadas a determinados sectores de la producción y cuyo objeto principal diga directa relación con la formación y capacitación de recursos humanos para el mundo del trabajo. SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Fundación" la administración del Liceo Industrial A N° 22 de Santiago que imparte Educación Media Técnico-Profesional. "La Fundación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía. La entrega del Liceo Industrial A N° 22 de Santiago se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula. En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, de 1980, se señala que las especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio, son las siguientes: ESPECIALIDADES
1) Sastrería Varón. 2) Sastrería Dama. 3) Modelaje y Confección de Calzado.
Número de Cursos: 17. Número de Alumnos: 449. TERCERO: El Liceo Industrial A N° 22 de Santiago cuya administración se traspasa corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno que "la Fundación" declara conocer y respetar íntegramente. El Ministerio de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional traspasado de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudios, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República. CUARTO: Por su parte "la Fundación" se obliga a: a) Prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo del proyecto educactivo que asuma el plantel;
b) Mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno;
c) Velar por el desarrollo profesional del personal del plantel para cuyo efecto deberá establecer sistemas objetivos de evaluación, y programas de capacitación y perfeccionamiento de acuerdo a las necesidades del establecimiento;
En este orden de ideas, deberá colaborar a los procesos de perfeccionamiento del personal desarrollando toda clase de actividades de capacitación, ya sea directamente o a través de terceros.
d) Dirigir su quehacer educativo a la atención de los objetivos de la educación chilena fijados por el Supremo Gobierno, a mantener la modalidad de enseñanza media técnico profesional, aplicar los planes y programas de estudio, normas de evaluación y titulación generales vigentes o aprobadas en forma especial para el establecimiento;
e) Vincularse real y directamente con sectores empresariales dispuestos a coadyuvar en la administración y desarrollo del establecimiento, a través de órganos o Consejos Asesores, en materia tales como: * Identificación de especialidades en función de los requerimientos del desarrollo económico, social y cultural del entorno local y regional;
* Determinación y descripción de perfiles profesionales para el diseño del curriculum de las diferentes especialidades;
* Propender a la ubicación de empresas, talleres u otros lugares de prácticas profesionales de alumnos y pasantías de profesores en empresas afines a las especialidades del plantel;
* Asesorar el fortalecimiento de la Unidad de Producción del establecimiento;
* Asesorar la orientación tecnológica y la capacitación y perfeccionamiento del personal docente en las áreas de especialidades y tecnología en general;
* Procurar la modernización de herramientas, equipos, talleres, laboratorios y demás instalaciones.
* Ayudar a la inserción laboral de alumnos titulados por el establecimiento.
f) Procurar que la vinculación Liceo-Empresa se concrete a través de aportes o donaciones al establecimiento para su mejor gestión.
g) Impartir las especialidades que se indican en la Cláusula Segunda del presente convenio, las que sólo podrán ser suprimidas previa autorización del Subsecretario de Educación. La modificación de dichas especialidades o la creación de otras nuevas se ejecutará de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio.
h) Mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos que se indican en la Cláusula Segunda del presente Convenio y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuados a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento. Sin embargo, sólo en casos debidamente calificados, el Subsecretario de Educación podrá autorizar rebajas a dichos mínimos, manteniéndose en todo caso la obligación de tener una matrícula adecuada a la capacidad técnica del plantel.
i) Establecer un ordenamiento y jerarquización de los empleos necesarios para el funcionamiento del establecimiento, diferenciando personal docente, paradocente, administrativo y de servicios menores.
Deberán, además, contemplarse normas sobre concursos y sobre ascensos que consideren méritos, antigüedad y desempeño funcionario.
En lo posible, los contratos de personal para ingresar a servir al establecimiento, se harán previo concurso público de antecedentes.
j) Dictar un reglamento interno del establecimiento, el que deberá considerar, a lo menos:
1.- Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo una disposición que otorgue carácter resolutivo en estas materias al Consejo de Profesores;
2.- Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento. Entre ellas, se considerarán especialmente, las que otorguen derecho a los profesores a participar con carácter consultivo en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades del Liceo y de sus relaciones con la comunidad y a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.
Asimismo, y en el mismo carácter, deberá otorgarse participación a los Centros de Padres y Apoderados del establecimiento y a los Centros de Alumnos y Ex-Alumnos; y
3.- Normas de prevención de riesgo, de higiene y de seguridad.
k) Regirse en su gestión por las normas del Decreto Ley N° 3.166 y el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, y por el presente Convenio. En todo lo no previsto por dichas normas se ajustará a las disposiciones de general aplicación que rigen a los establecimientos educacionales privados reconocidos oficialmente. QUINTO: En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto Ley N° 3.166 y en el Artículo 3°, letra c) N° 7, del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Industrial A N° 22 de Santiago está ubicado en calle Artemio Gutiérrez N° 1136 de Santiago, comuna y provincia del mismo nombre. El inmueble en que funciona está en proceso de compra por el Fisco-Ministerio de Educación a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en liquidación, y se encuentra inscrito a fojas 12843 N° 15.466 del Registro de Propiedad del Año 1974 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuyos deslindes son: _______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.753 DEL DIA VIERNES | | 31 DE DICIEMBRE DE 1993, PAGINA 9. | |_____________________________________________________| Por este acto "el Ministerio" da en comodato y concede el uso gratuito a "la Fundación" de los inmuebles ya individualizados, que comprenden tanto los edificios y construcciones, como el predio o terreno. El señalado comodato se constituye por los mismos plazos y condiciones establecidos en la Cláusula Séptima para la vigencia y renovaciones automáticas del presente Convenio. SEXTO: Los bienes muebles del Liceo Industrial A N° 22 de Santiago se detallan en Inventario Anexo firmado por las partes, el que forma parte integrante del presente Convenio. El referido Inventario que se encuentra clasificado por los Rubros A, B, C, D y de Control Interno según la naturaleza de las especies, se acompaña anexo al presente Convenio y forma parte integrante de éste y será firmado por ambas partes en cada una de sus hojas. Además el Inventario incluye Resúmenes de Hojas por Rubro y un Resumen General. Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Fundación" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta Cláusula. La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el Artículo 5° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, de 1980, una vez que este Convenio entre en vigencia. SEPTIMO: El presente Convenio comenzará a regir desde el 1° de enero de 1994 y su plazo de vigencia será de 5 años. Al término de dicho plazo el Convenio será renovable automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado a la otra con tres meses de anticipación al término del respectivo período. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la República, podrá poner fin anticipadamente al Convenio referido, por razones de interés general, por decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Educación con, a lo menos, tres meses de anticipación. Con todo, cualquiera sea la causal que se invoque para el término del presente Convenio, y para el sólo efecto de cautelar la debida continuidad del servicio educativo, las partes acuerdan que la vigencia de éste podrá prolongarse hasta el momento en que se proceda a la entrega material de Liceo a otra persona jurídica sin fines de lucro o a otra institución que asuma la administración con arreglo a las disposiciones reglamentarias. OCTAVO: "La Fundación" se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entregue "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar "la Fundación" deberá ser previamente aprobado por el propietario del inmueble. Asimismo, éste último tendrá derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones. Se deja constancia que, de acuerdo a la legislación vigente, "la Fundación" no podrá adquirir bienes raíces con los aportes que reciban del Ministerio para la operación y funcionamiento del establecimiento. NOVENO: Las mejoras que se incorporen a los inmuebles entregados en virtud del presente Convenio y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del Liceo, sin obligación alguna de reembolso aunque puedan separarse sin detrimento, exceptuándose solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de "la Fundación" los que serán restituidos al término del Convenio en el estado en que se encuentren. En caso de terminación del presente Convenio, "la Fundació