DEROGA DECRETO N° 97, DE 1995 Y DECLARA LA EXTINCION POR MUTUO ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA ''CAMINO DEL RIPIO S.A.'' DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA ''CAMINO DEL RIPIO''
Núm. 21.- Santiago, 26 de enero de 2000.- Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular, sus artículos 27° y 36°.
- El D.S. MOP N° 240, de 1991, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Publicas, en particular, sus artículos 59° y 61°.
- El D.S. MOP N° 97 de fecha 9 de marzo de 1995, que adjudicó el Contrato de Concesión para la Ejecución, Conservación y Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada ''Camino del Ripio''.
- El D.S. MOP N° 118 de fecha 7 de febrero de 1997, que modificó el régimen legal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada ''Camino del Ripio'', en virtud del cual se aplica a éste todas y cada una de las normas establecidas en la ley N° 19.460, modificatoria del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones.
- La sentencia definitiva dictada por la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de la referencia, de fecha 25 de agosto de 1999, que acoge la extinción de común acuerdo del mismo en los términos que en ella se expresa.
- La resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992.
Considerando:
- Que el artículo 36 del DS MOP N° 900 de 1996, ya individualizado, establece que las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, se elevarán al conocimiento de una Comisión Conciliadora.
- Que según lo dispuesto en el inciso 5to. del citado artículo 36, el concesionario podrá solicitar a la Comisión, en el plazo de 5 días, que se constituya en Comisión Arbitral, requerimiento que se materializó a través de carta de la Sociedad Concesionaria de fecha 25 de junio de 1998.
- Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula 8va., N° 7 del documento ''Protocolo de Acuerdo y Normas de Procedimiento Comisión Arbitral Concesión Camino del Ripio'', de fecha 16 de agosto de 1999, dicho órgano debía expedir su fallo dentro de 30 días a contar de la notificación de la resolución que cita a las partes a oír sentencia.
- Que según lo expuesto precedentemente, la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada ''Camino del Ripio'' en uso de sus facultades dictó sentencia con fecha 25 de agosto de 1999, la que se entiende formar parte del presente decreto.
D e c r e t o:
1. Declárase la extinción por mutuo acuerdo, en virtud de la sentencia suscrita por las partes, de fecha 25 de agosto de 1999, dictada por la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada ''Camino del Ripio'', a través de la cual se determinó acoger la extinción de común acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Camino del Ripio S.A., por lo que dicho contrato se entiende extinguido, por dicha causal, en la fecha antes indicada.
2. Derógase el decreto supremo MOP N° 97 de 9 de marzo de 1995, en virtud del cual se adjudicó el Contrato de Concesión para la Ejecución, Conservación y Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada ''Camino del Ripio''.
3. Establécese que, de conformidad al punto 6, letras b) y c) de la sentencia definitiva dictada por la Comisión Arbitral antes mencionada, no procede compensación, reembolso, multa ni sanción alguna.
4. Cúmplase lo señalado en el punto 6, letra d) de la sentencia definitiva de la Comisión Arbitral referida, en orden a efectuar la devolución de la Boleta Bancaria de Garantía otorgada por la Sociedad Concesionaria Camino del Ripio S.A., dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. Déjase constancia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27° N° 2 de la Ley de Concesiones, que no existen acreedores que tengan constituida a su favor la prenda establecida en el artículo 43° del mismo cuerpo legal, en relación al contrato de concesión de la referencia.
6. Establécese que la sociedad concesionaria deberá suscribir ante notario tres transcripciones del presente decreto, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de sus ejemplares, dentro del plazo de 15 días contados desde su publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada al Departamento de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas y, la otra, a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, debiendo acompañarse ambas de una copia autorizada de la protocolización efectuada.