MODIFICA DECRETO (M) N° 680, DE 1985, QUE APROBO EL "REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y DE NAVES ESPECIALES".
Núm. 823.- Santiago, 5 de Noviembre de 1991.- Visto: Lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su Oficio Reservado N° 12600/B-764, de 29 de Agosto de 1991; lo dispuesto en el Título V del decreto ley N° 2.222 de 1978, Ley de Navegación, y en el artículo 3° del D.F.L. N° 292, de 1953, modificado por ley 18.011; y las atribuciones que me confiere el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único: Agrégase al decreto supremo N° 680, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el "Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales" el siguiente nuevo artículo 26 bis:
"Artículo 26 bis: Facúltase al Director General para autorizar a los Patrones de Pesca Costero de Primera Clase y Patrones de Pesca Costero de Segunda Clase, a que se refieren las letras c) y d) del artículo precedente, a extender la distancia de navegación más allá de las sesenta millas, previa aprobación de los cursos y exámenes que por resolución fundada de conformidad con la legislación nacional y los convenios internacionales vigentes en el país, determine la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
Los Patrones de Pesca Costero de Segunda Clase deberán acreditar además dos años de embarco en dicha calidad".