MODIFICA DECRETO N° 845, DE 1986
Núm. 825.- Santiago, 17 de Agosto de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 79 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; el artículo 4 N° 28 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y el Decreto Supremo N° 845, del Ministerio de Hacienda, de 1986.
Decreto:
Modifícase el Decreto Supremo N° 845, del Ministerio
de Hacienda, de 1986, en los siguientes términos:
a. Sustitúyese el texto del artículo 9, por el siguiente:
"El Servicio Nacional de Aduanas, con la aprobación previa del Subsecretario de Hacienda, determinará las bases de licitación y arbitrará las medidas tendientes a asegurar la imparcialidad y privacidad de dicho proceso.
En las bases a que se refiere el inciso anterior se establecerá el pago en dinero que como contraprestación por la concesión o sus prórrogas, deberán efectuar los concesionarios de recintos de depósito aduanero.
El pago en dinero señalado en el inciso precedente será periódico, fijo en unidades reajustables y constituirá ingreso propio del Servicio Nacional de Aduanas".
b. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 10 las expresiones "dentro de los límites de esa comuna" por "dentro de los límites de la Provincia de Valparaíso".
c. Sustitúyese, en los artículos 2°, 4°, 7°, 8°, 9°, 12°, 16° y 2° transitorio, la expresión "Servicio de Aduanas" por la siguiente:
"Servicio Nacional de Aduanas".