RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 1.009, DE 1978 Núm. 1.096.- Santiago, 09 de Diciembre de 1985.- Vistos: El artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, los decretos leyes N°s. 1.263, de 1975 y 2.349, de 1978,
Decreto:
1°.- A contar del 24 de Diciembre de 1985 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del Decreto de Hacienda N° 1.009, de 1978, prorrogadas por los Decretos N°s. 1. 104, de 1979, 946, de 1980, 869, de 1981, 857, de 1982, 840, de 1983 y 1.039, de 1984, todos del Ministerio de Hacienda.
2°.- No procederá, sin embargo, pactar las estipulaciones que se autorizan de conformidad a las disposiciones indicadas en el número anterior, en aquellos actos o contratos que celebren los organismos, instituciones o empresas del Estado de Chile, cuando la legislación particular por la cual se fijan prohiba en forma expresa la sumisión a la ley o tribunales extranjeros, o disponga que los diferendos que de ellos deriven deban ser sometidos a la ley chilena o a los tribunales nacionales.
Asimismo, no proceder pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones o empresas a que se refiere este decreto, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.