ESTABLECE VEDA EXTRAORDINARIA PARA LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS CENTOLLA Y CENTOLLON Y MODIFICA DECRETO Nº 134, DE 1986
Núm. 332.- Santiago, 09 de Octubre de 1986.- Visto: Lo solicitado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en DFL Nº 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 5, de 1983, y en los Decretos de Economía Nºs. 442, de 1981 y 134, de 1986,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 1º del Decreto de Economía Nº 134, de 22 de abril de 1986:
"Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá a partir del año 1987."
Articulo 2
Artículo 2º.- Establécese una veda extraordinaria para los recursos centolla y centollón que regirá durante el período comprendido entre el 01 y 31 de enero de 1987, ambas fechas inclusive.
Durante el período de veda fijado en el inciso precedente se prohíbe la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización y transporte de estas especies.
Articulo 3
Artículo 3º.- La contravención a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionada de conformidad al procedimiento y con las penas que contempla el DFL Nº 5, de 1983.