FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES
ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 19.410
Núm. 827.- Santiago, 28 de agosto de 1996.- Visto: lo
dispuesto en el inciso segundo del Artículo 15 y en el
inciso final del Artículo 16 ambos de la Ley N° 19.410; en
la Ley N° 18.956; en los Artículos 32 N° 8 y 35 de la
Constitución Política de la República de Chile, y lo
dispuesto en la Resolución N° 55, de 1992, de la
Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1° La selección y determinación de los
establecimientos beneficiarios de la subvención por
desempeño de excelencia creada en el artículo 15° de la
Ley N° 19.410, se efectuará de acuerdo a las normas del
presente reglamento.
Articulo 2
Artículo 2° El Ministerio de Educación, a través de
las Secretarías Regionales Ministeriales, seleccionará
cada dos años a los establecimientos educacionales
subvencionados de cada Región que representen, a lo más,
el 25% de la matrícula regional, y que hayan sido
calificados como de desempeño excelente.
El proceso de selección se efectuará en el mes de
enero del año respectivo.
Articulo 3
Artículo 3° Para estos efectos los establecimientos
educacionales de cada Región serán clasificados en alguno
de los siete grupos homogéneos que se detallan en el
artículo siguiente.
Articulo 4
Artículo 4°
GRUPO A: Establecimientos de Enseñanza Básica que
presenten predominantemente las siguientes características:
- Rurales con cursos combinados.
- Alumnos con bajo nivel socio-económico.
- Padres con bajo nivel de escolaridad (básica
incompleta).
GRUPO B: Establecimientos de Enseñanza Básica que
presenten predominantemente las siguientes características:
- Rurales.
- Alumnos de bajo nivel socio-económico.
- Padres con bajo nivel de escolaridad (básica
incompleta).
GRUPO C: Establecimientos de Enseñanza Básica que
presenten predominantemente las siguientes características:
- Urbanos.
- Alumnos de bajo nivel socio-económico.
- Padres con nivel de escolaridad mediano (básica
completa).
GRUPO D: Establecimientos de Enseñanza Básica que
presenten predominantemente las siguientes características:
- Urbanos.
- Alumnos de bajo nivel socio-económico, mediano o
superior.
- Padres con alto nivel de escolaridad (media).
GRUPO E: Establecimientos de Enseñanza Media con o sin
enseñanza básica que presenten predominantemente las
siguientes características:
- Rurales.
- Alumnos de bajo nivel socio-económico.
- Padres con bajo nivel de escolaridad (básica
incompleta).
GRUPO F: Establecimientos de Enseñanza Media con o sin
enseñanza básica que presenten predominantemente las
siguientes características:
- Rurales.
- Alumnos de bajo nivel socio-económico.
- Padres con nivel de escolaridad mediano (básica
completa).
GRUPO G: Establecimientos de Enseñanza Media con o sin
enseñanza básica que presenten predominantemente las
siguientes características:
- Urbanos.
- Alumnos de bajo nivel socio-económico, mediano o
superior.
- Padres con alto nivel de escolaridad (media).
Articulo 5
Artículo 5° Para la formación de los grupos el
Ministerio de Educación utilizará información
estadística disponible y conocida por los establecimientos
educacionales, y se empleará la metodología que se
describe en el manual técnico que se anexa al presente
decreto y que se considera parte integrante de él.
Articulo 6
Artículo 6° Efectuada la clasificación anterior los
Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán
asignar a cada establecimiento de su jurisdicción un
puntaje, el que se obtendrá por la aplicación y
ponderación de los siguientes factores:
a) Efectividad: consistente en el resultado educativo
obtenido por el establecimiento en relación con la
población atendida. 0,40
b) Superación: consistente en los diferenciales de
logro educativo obtenidos en el tiempo por el
establecimiento educacional. 0,30
c) Iniciativa: consistente en la capacidad del
establecimiento para incorporar innovaciones educativas y
comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer
pedagógico. 0,06
d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado
funcionamiento del establecimiento. 0,02
e) Igualdad de oportunidades: consistente en la
accesibilidad y permanencia de la población escolar en el
establecimiento educacional y la integración de grupos con
dificultades de aprendizaje. 0,12
f) Integración y participación de profesores, padres y
apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del
establecimiento. 0,10.
Articulo 7
Artículo 7° Para determinar los puntajes a que se
refiere el artículo anterior, los Secretarios Ministeriales
Regionales utilizarán los siguientes instrumentos: SIMCE
aplicado en los años 1992, 1993, 1994 y 1995; Base JUNAEB;
Base Estadística del Ministerio de Educación y Base
Subvenciones del Ministerio de Educación.
Articulo 8
Artículo 8° Cada factor será medido a través de los
indicadores que se indican a continuación:
Factor Indicadores
-------------------------------------------------------
a) Efectividad: * Promedio del establecimiento
entre Castellano/Matemáticas SIMCE
1995 8° Básico.
* Promedio del establecimiento entre
Castellano Matemáticas SIMCE
1994 Media.
b) Superación: * Diferencia Promedio SIMCE
1994-1992 4° Básico obtenida por
establecimiento.
* Diferencia Promedio SIMCE
1995-1993 8° Básico obtenida por
establecimiento.
* Diferencia Promedio SIMCE
1995-1994 Media obtenida por
establecimiento.
c) Iniciativa: * Escuela que está desarrollando
o ha ejecutado PME (Programa
Mejoramiento de la Educación).
d) Mejoramiento en
las condiciones
de trabajo: * Atrasos en los pagos de
remuneraciones y/o cotizaciones
previsionales (MINEDUC-SUBVENC).
* Falta de profesores o planta
docente incompleta (MINEDUC
SUBVENC).
* Profesores ausentes sin
reemplazantes (MINEDUC SUBVENC).
e) Igualdad de
oportunidades: * Retención de alumnos/atención
de alumnos (estadísticas MINEDUC).
* Promoción de alumnos/repitencia
de alumnos (estadísticas MINEDUC).
f) Integración de
Profesores,
Padres y
Apoderados: * Aceptación de la labor educativa
de los Padres y Apoderados (SIMCE
1995).
Articulo 9
Artículo 9° Una vez hechas las mediciones y
ponderaciones correspondientes a cada establecimiento, al
interior de cada uno de los grupos señalados en el
artículo 4° del presente Decreto, la Secretaría Regional
Ministerial procederá a ordenar los establecimientos con
indicación de su matrícula en términos de mayor a menor
puntaje. Se declarará como establecimientos de desempeño
de excelencia en cada grupo a aquellos que hubiesen obtenido
los mayores puntajes y que representen hasta el 25% de la
matrícula total del grupo. Los establecimientos así
calificados tendrán derecho a percibir la subvención
creada en el artículo 15° de la Ley N° 19.410.
Articulo 10
Artículo 10° Una vez seleccionados los
establecimientos beneficiarios, cada Secretario Regional
Ministerial comunicará su resultado al Departamento de
Administración General, para que se proceda al pago de la
subvención por desempeño de excelencia, en la forma
establecida en el artículo 15° de la Ley N° 19.410 y de
acuerdo al factor fijado en el Decreto Supremo N° 43 de
1996, de este Ministerio.
Articulo 11
Artículo 11° El pago de la subvención se efectuará
trimestralmente durante los meses de Marzo, Junio,
Septiembre y Diciembre, y cada sostenedor procederá a
distribuirla entre los profesionales de la educación de los
establecimientos seleccionados en la forma establecida en el
Artículo 17° de la Ley N° 19.410.
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2}
Artículo 1° El presente Reglamento regirá durante los
años 1996, 1997 y, posteriormente se adecuará conforme a
los resultados de las evaluaciones que se practiquen a los
establecimientos educacionales subvencionados, a partir
desde el año 1996.
Articulo 2
Artículo 2° El proceso de selección correspondiente
al año 1996 se llevará a efecto dentro del plazo de 30
días a contar de la fecha de publicación del presente
Decreto en el Diario Oficial. La subvención correspondiente
a los meses ya devengados se pagará con efecto retroactivo.
Articulo 3
Artículo 3° Para la selección de establecimientos
correspondientes al año 2024, no se considerará el
resultado Simce del año 2022.