COMPLEMENTA DECRETO N° 114, DE 1985
Núm. 200.- Santiago, 18 de Noviembre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue: Visto: El DL N° 1.305, de 1976, y en especial lo previsto en sus artículos 26° y 30°; los artículos 26° y 34° N° 12 de la Ley 16.391; el DS N° 355, (V. y U.), de 1976; la Ley 16.282; el DL N° 539, de 1974; el DS N° 279, de Interior, de 1985 y sus modificaciones; la resolución N° 118 (V. y U.), de 1985, y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Compleméntase el DS N° 114, (V. y U.), de 1985, en el sentido de agregarle el siguiente nuevo artículo:
"Artículo 4° bis.- Si los daños experimentados por algunas de las viviendas a que se refieren los artículos 1° y 2° fueren de tal gravedad o magnitud que, a juicio del SERVIU no admitan reparación, o admitiéndola, los gastos que ello demande sean excesivos, el SERVIU podrá transferir una vivienda de su dominio al respectivo damnificado, cuyo precio ser enterado por éste en la forma señalada en los Artículos 3° y 4° precedentes, aplicándose en la especie las demás disposiciones del presente decreto.".