APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION, LA ADMINISTRACION DEL LICEO TECNICO A N° 28 DE SANTIAGO, DE ACUERDO AL DECRETO LEY N° 3.166 DE 1980.
SANTIAGO, 03.DIC.1993
N° 837 CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo de la educación;
Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de entidades sin fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren para su formación los técnicos del nivel medio, vincunlado de esta manera el respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional;
Que, producto de una evaluación del sistema y acuerdos con los sectores involucrados, empresarios y trabajadores, se han elaborado los términos del convenio que se suscribe entre las partes; y
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, de 1980; Decretos Supremos de Educación N°s. 5.077 de 1980 y 13 de 1991; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, DECRETO:
Articulo 1
ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Técnico A N° 28 de Santiago, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO
En Santiago de Chile, a 22 de noviembre de 1993, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don JORGE ARRATE MAC NIVEN., ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Universidad de Metropolitana de Ciencias de la Educación, creada por la Ley N° 18.433 y sus Estatutos aprobados por el D.F.L. N° 1, de Educación, de 1986, representada por su Rector don ALEJANDRO ORMEÑO ORTIZ, ambos domiciliados en Avda. José Pedro Alessandri N° 550, Ñuñoa, en adelante "la Universidad", se celebra el siguiente Convenio:
PRIMERO:
Tanto "el Ministerio" como "la Universidad" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes. Para conseguir esta finalidad, se ha estimado indispensable propender a la integración de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con instituciones públicas o con personas jurí
Articulo 2
ARTICULO 2°: El aporte que debe entregar el Ministerio de Educación se imputará al ítem 09-01-01-25-31-009 "Cumplimiento Convenios D.L. N° 3.166 - 1980" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
El Ministerio de Educación fijará anualmente, por decreto, la imputación que deba darse al gasto que demande para los años siguientes el cumplimiento del convenio que se aprueba por este decreto, sin perjuicio de las cantidades que eventualmente se deban entregar en el mes de diciembre por reajuste de la Unidad de Subvención Educacional. En todo caso, el pago correspondiente se efectuará una vez que esté totalmente tramitado el decreto que fija la imputación del gasto.
Asimismo, el Ministerio traspasará, por única vez, el saldo de caja que eventualmente entregue la Corporación que administraba anteriormente el establecimiento, que correspondan a provisiones de fondos para cubrir compromisos pendientes, tales como, eventuales indeminizaciones a los funcionarios, cuentas por consumos de luz, agua, gas, teléfono u otros cuyo monto sumado al aporte del inciso 1° de esta cláusula, no exceda los montos permitidos en el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.166 de 1980.
Articulo 3
ARTICULO 3°: Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 5.077, de Educación, de 1980, que el Liceo cuyo traspaso de administración se aprueba mediante el presente decreto, tiene para todos los efectos legales la calidad de cooperador de la función educacional del Estado actualmente, y en virtud de la Ley N° 18.962, reconocido oficialmente.
Articulo 4
ARTICULO 4°: Una vez publicado el presente decreto supremo, éste deberá ser reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del D.L. N° 3.166, de 1980, y en el artículo 3° letra d) del D.S. de Educación N° 5.077, de 1980, para lo cual se faculta al Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación para suscribir la escritura correspondiente.
Articulo 5
ARTICULO 5°: La parte de los gastos que se originen por la publicación en el Diario Oficial y la reducción a escritura pública del presente decreto y que sea de cargo del Ministerio de Educación, conforme se estipula en el convenio que se aprueba por este decreto, se imputará al ítem 09-01-01-22-17 "Servicios Generales" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.