MODIFICA DECRETO N° 94, DE 1984
Núm. 148.- Santiago, 08 de Noviembre de 1985.- Visto: La Ley 18.059, de 1981; el Decreto Ley N° 1.289, de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades, y las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Modificase el Decreto Supremo N° 94, 19 de Julio de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de Abril de 1985, que Aprueba Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva No Urbana, como sigue:
1°.- Reemplázanse en el artículo 2°, título IV Políticas Específicas, letra E, los incisos 2° y 3°, por los siguientes: "El funcionamiento de los Terminales No Urbanos deberá ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los Departamentos del Tránsito y Transporte Público de las municipalidades, en cuyas jurisdicciones se encuentren ubicados Terminales No Urbanos, o los funcionarios que al efecto designen los alcaides respectivos, verificarán que dichos Terminales operen en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, tanto para el público usuario como para los buses que los utilizan". 2°.- Derógase el artículo 4° Transitorio.