Articulo 1
ARTICULO 1°: Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación para la Promoción de la Educación y la Cultura, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Comercial B N° 11 de Los Andes, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO En Santiago de Chile, a 22 de noviembre de 1993, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don JORGE ARRATE MAC NIVEN., ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Fundación para la Promoción de la Educación y la Cultura, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo de Justicia N° 691 de 8 de mayo de 1990, modificado por el Decreto Supremo de Justicia N° 1403 de 1992, representada por su Presidente don MANUEL PEREIRA LOPEZ, ambos domiciliados en Santiago, en adelante "la Fundación", se celebra el siguiente Convenio: PRIMERO: Tanto "el Ministerio" como "la Fundación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico-Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes. Para conseguir esta finalidad, se ha estimado indispensable propender a la integración de los establecimientos educacionales donde se forman estos técnicos con instituciones públicas o con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, vinculadas a determinados sectores de la producción y cuyo objeto principal diga directa relación con la formación y capacitación de recursos humanos para el mundo del trabajo. SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Fundación" la administración del Liceo Comercial B N° 11 de Los Andes que imparte Educación Media Técnico-Profesional. "La Fundación" acepta y asume la responsabilidad que se le confía. La entrega del Liceo Comercial B N° 11 de Los Andes se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en esta cláusula. En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, de 1980, se señala que las especialidades, el número de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio, son las siguientes: ESPECIALIDADES
1) Contabilidad. 2) Ventas y Publicidad. 3) Secretariado Administrativo.
Número de Cursos: 24. Número de Alumnos: 833. TERCERO: El Liceo Comercial B N° 11 de Los Andes cuya administración se traspasa corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico-Profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno que "la Fundación" declara conocer y respetar íntegramente. El Ministerio de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional traspasado de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudios, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la Rep�blica. CUARTO: Por su parte "la Fundación" se obliga a: a) Prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo del proyecto educativo que asuma el plantel;
b) Mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno;
c) Velar por el desarrollo profesional del personal del plantel para cuyo efecto deberá establecer sistemas objetivos de evaluación, y programas de capacitación y perfeccionamiento de acuerdo a las necesidades del establecimiento;
En este orden de ideas, deberá colaborar a los procesos de perfeccionamiento del personal desarrollando toda clase de actividades de capacitación, ya sea directamente o a través de terceros.
d) Dirigir su quehacer educativo a la atención de los objetivos de la educación chilena fijados por el Supremo Gobierno, a mantener la modalidad de enseñanza media técnico profesional, aplicar los planes y programas de estudios, normas de evaluación y titulación generales vigentes o aprobadas en forma especial para el establecimiento;
e) Vincularse real y directamente con sectores empresariales dispuestos a coadyuvar en la administración y desarrollo del establecimiento, a través de órganos o Consejos Asesores, en materia tales como: * Identificación de especialidades en función de los requerimientos del desarrollo económico, social y cultural del entorno local y regional;
* Determinación y descripción de perfiles profesionales para el diseño del curriculum de las diferentes especialidades;
* Propender a la ubicación de empresas, talleres u otros lugares de prácticas profesionales de alumnos y pasantías de profesores en empresas afines a las especialidades del plantel;
* Asesorar el fortalecimiento de la Unidad de Producción del establecimiento;
* Asesorar la orientación tecnológica y la capacitación y perfeccionamiento del personal docente en las áreas de especialidades y tecnología en general;
* Procurar la modernización de herramientas, equipos, talleres, laboratorios y demás instalaciones.
* Ayudar a la inserción laboral de alumnos titulados por el establecimiento.
f) Procurar que la vinculación Liceo-Empresa se concrete a través de aportes o donaciones al establecimiento para su mejor gestión.
g) Impartir las especialidades que se indican en la Cláusula Segunda del presente convenio, las que sólo podrán ser suprimidas previa autorización del Subsecretario de Educación. La modificación de dichas especialidades o la creación de otras nuevas se ejecutará de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio.
h) Mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos que se indican en la Cláusula Segunda del presente Convenio y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuados a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento. Sin embargo, sólo en casos debidamente calificados, el Subsecretario de Educación podrá autorizar rebajas a dichos mínimos, manteniéndose en todo caso la obligación de tener una matrícula adecuada a la capacidad técnica del plantel.
i) Establecer un ordenamiento y jerarquización de los empleos necesarios para el funcionamiento del establecimiento, diferenciando personal docente, paradocente, administrativo y de servicios menores.
Deberán, además, contemplarse normas sobre concursos y sobre ascensos que consideren méritos, antigüedad y desempeño funcionario.
En lo posible, los contratos de personal para ingresar a servir al establecimiento, se harán previo concurso público de antecedentes.
j) Dictar un reglamento interno del establecimiento, el que deberá considerar, a lo menos:
1.- Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo una disposición que otorgue carácter resolutivo en estas materias al Consejo de Profesores, en
2.- Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento. Entre ellas, se considerarán especialmente, las que otorguen derecho a los profesores a participar con carácter consultivo en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades del Liceo y de sus relaciones con la comunidad y a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.
Asimismo, y en el mismo carácter, deberá otorgarse participación a los Centros de Padres y Apoderados del establecimiento y a los Centros de Alumnos y Ex-Alumnos; y
3.- Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
k) Regirse en su gestión por las normas del Decreto Ley N° 3.166 y el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, y por el presente Convenio. En todo lo no previsto por dichas normas se ajustará a las disposiciones de general aplicación que rigen a los establecimientos educacionales privados reconocidos oficialmente. QUINTO: En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto Ley N° 3.166 y en el Artículo 3°, letra c) N° 7, del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Comercial B N° 11 de Los Andes está ubicado en calle Independencia N° 615 de la comuna de Los Andes. El inmueble en que funciona es de propiedad del Fisco y se encuentra inscrito a fojas 237 N° 275 y fojas 515 N° 375 del Registro de Propiedad del Año 1963 y 1977, respectivamente, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Sus deslindes son los siguientes: Inscripción de fojas 237 N° 275 del año 1963: NORTE : 33,70 metros con calle Freire. SUR : 33 metros con otros propietarios. ORIENTE : 56,25 metros con Avenida Independencia. PONIENTE : 56 metros con propiedad de la Ex Junta de Beneficencia de Los Andes, hoy Fisco. Inscripción de fojas 515 N° 375 del año 1977: NORTE : Calle Freire en 77 metros. SUR : Elisa Ferreto, Manuel Bruna y Víctor Uribe en 77,70 metros. ORIENTE : Terrenos destinados al Ministerio de Educación, Decreto N° 1534 del año 1963, en 56,35 metros. PONIENTE : Calle Rancagua en 56,35 metros. Por este acto "el Ministerio" da en comodato y concede el uso gratuito a "la Fundación" de los inmuebles ya individualizados, que comprenden tanto los edificios y construcciones, como el predio o terreno. El señalado comodato se constituye por los mismos plazos y condiciones establecidos en la Cláusula Séptima para la vigencia y renovaciones automáticas del presente Convenio. SEXTO: Los bienes muebles del Liceo Comercial B N° 11 de Los Andes se detallan en Inventario Anexo firmado por las partes, el que forma parte integrante del presente Convenio. El referido Inventario que se encuentra clasificado por los Rubros A, B, C, D y de Control Interno según la naturaleza de las especies, se acompaña anexo al presente Convenio y forma parte integrante de éste y será firmado por ambas partes en cada una de sus hojas. Además el Inventario incluye Resúmenes de Hojas por Rubro y un Resumen General. Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Fundación" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta Cláusula. La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el Artículo 5° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, de 1980, una vez que este Convenio entre en vigencia. SEPTIMO: El presente Convenio comenzará a regir desde el 1° de enero de 1994 y su plazo de vigencia será de cinco años. Al término de dicho plazo el Convenio será renovable automáticamente por períodos sucesivos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado a la otra con tres meses de anticipación al término del respectivo período. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la República, podrá poner fin anticipadamente al convenio referido, por razones de interés general, por decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Educación con, a lo menos, tres meses de anticipación. Con todo, cualquiera sea la causal que se invoque para el término del presente Convenio, y para el sólo efecto de cautelar la debida continuidad del servicio educativo, las partes acuerdan que la vigencia de éste podrá prolongarse hasta el momento en que se proceda a la entrega material de Liceo a otra persona jurídica sin fines de lucro o a otra institución que asuma la administración con arreglo a las disposiciones reglamentarias. OCTAVO: "La Fundación" se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entregue "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar "la Fundación" deberá ser previamente aprobado por el propietario del inmueble. Asimismo, éste último tendrá derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones. Se deja constancia que, de acuerdo a la legislación vigente, "la Fundación" no podrá adquirir bienes raíces con los aportes que reciba del Ministerio para la operación y funcionamiento del establecimiento. NOVENO: Las mejoras que se incorporen a los inmuebles entregados en virtud del presente Convenio y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del Liceo, sin obligación alguna de reembolso aunque puedan separarse sin detrimento, exceptuándose solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de "la Fundación" los que serán restituídos al término del Convenio en el estado en que se encuentren. En caso de terminación del presente Convenio, "la Fundación" deberá restituir al Ministerio de Educación los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberán restituir, con los aumentos y mejoras que hayan experimentado, los bienes muebles correspondiente a los Rubros Básicos "A", "B", "C" y "D" de los Inventarios. Respecto de los bienes muebles que figuran en el Inventario como especies del Rubro de Control Interno, "la Fundación" deberá devolver su valor actualizado el momento del término del Convenio. Para determinar dicho valor actualizado "el Ministerio" considerará los factores de corrección monetaria usados para estos efectos. En todo caso se tomará en cuenta el desgaste producido por el uso y goce legítimos y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del Liceo y que no le sean imputables en forma alguna a "la Fundación". Si no le fuera posible a "la Fundación" devolver determinados bienes muebles, por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género, calidad y cantidad que los recibidos y, si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios, aplicando las normas de corrección monetaria y de apreciación vigentes para estos efectos. "La Fundación" deberá designar un funcionario del Liceo a cuyo cargo estará la responsabilidad de llevar un Registro, permanentemente actualizado, de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el Inventario. Deberá, asimismo, coordinarse con las autoridades que el Ministerio de Educación designe, para los efectos de proceder a las altas o bajas inventariales que sea necesario ejecutar. En todo caso, los procedimientos de restitución de especies previstos precedentemente se efectuarán sobre la base del último inventario actualizado que haya sido autorizado por "el Ministerio". DECIMO: La administración del Liceo Comercial B N° 11 de Los Andes será ejercida por la o las personas que "la Fundación" designe para estos efectos, la cual, además, deberá contratar al personal docente, técnico, administrativo y de servicios necesarios para mantener dicho Liceo en un alto nivel de eficiencia en la formación de los técnicos de nivel medio. DECIMO PRIMERO: "El Ministerio" se obliga a entregar para la operación y funcionamiento del establecimiento educacional que se entrega en administración, anualmente, la suma de $ 92.276.496 (noventa y dos millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis pesos), que se pagará dividida en tres cuotas iguales dentro del respectivo año, en los meses de enero, abril y julio. Asimismo, "el Ministerio" trapasará, por única vez, el saldo de caja que eventualmente entregue "la Corporación" que administraba anteriormente el establecimiento, que correspondan a provisiones de fondos para cubrir compromisos pendientes, tales como, eventuales indemnizaciones a los funcionarios, cuentas por consumos de luz, agua, gas, teléfono u otros, cuyo monto sumado al aporte del inciso primero de esta cláusula no exceda los montos permitidos en el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.166 de 1980. La suma establecida en el inciso primero de esta Cláusula corresponde al aporte por el primer año de funcionamiento del Convenio que se podrá reajustar en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten los montos de la subvención del Artículo 9° del D.F.L. N° 5, de 1992, con la limitación establecida en el Artículo 4°, inciso segundo, del D.L. N° 3.166, de 1980. Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponde por concepto de reajuste en ese año, se determinará proporcionalmente conforme al siguiente procedimiento: el aporte se dividirá por doce y se le aplicará al porcentaje de variación experimentado por la subvención señalada en el párrafo anterior. La cantidad resultante se multiplicará, a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste. El monto del reajuste, así calculado, será entregado a "la Fundación en tantas cuotas mensuales iguales como meses queden del año que se trate, a contar de la fecha publicación en el Diario Oficial de la ley que aumente la subvención del referido D.F.L. N° 5 de 1992. Además del aporte a que se refieren los incisos precedentes "la Fundación" podrá contar, para el cumplimiento eficiente de la responsabilidad que asume por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, el derecho de matrícula, los derechos de escolaridad y el crédito del aporte entregado, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir. En el rubro ingresos propios del Liceo se incluyen los ingresos que provengan de la actividad del establecimiento a través de la Unidad de Producción y asesorías a terceros. Estas actividades no podrán significar demoras o entorpecimientos de las propiamente educacionales. Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Fundación" se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal del establecimiento; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; la compra de insumos para el funcionamiento de los talleres; los impuestos y contribuciones respectivos; la contratación de seguros, al menos, respecto de los inmuebles; la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente del plantel; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo. A partir del aviso de término del Convenio cualquiera sea la causal, "la Fundación" no podrá contraer nuevas obligaciones que excedan el plazo que le resta por administrar el plantel, a cuyo término deberá restituir los saldos de los recursos financieros de origen fiscal que arroje el correspondiente Balance. DECIMO SEGUNDO: "La Fundación" deberá rendir cuenta documentada mensualmente al Ministerio de Educación de la inversión de todos los recursos señalados en la Cláusula precedente, de acuerdo a los instructivos que para este efecto éste último establezca. Además, deberá efectuar un Balance General al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser presentado "al Ministerio" para su revisión y examen. Asimismo, rendirá un informe al 31 de diciembre de cada año ante el Ministerio de Educación, respecto de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario y la consecuente actualización de los mismos, de acuerdo a los instructivos que para este efecto se establezcan. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Dirección del establecimiento cuya administración se trapasa estará obligada a remitir, antes del 31 de enero de cada año, a la División de Educación General del Ministerio de Educación, un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del Liceo durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes de la misma naturaleza que sean de interés, de acuerdo a los instructivos que para tal efecto establezca. En todo caso, "el Ministerio" deja constancia que las facultades de control y supervisión que le son propias, podrán ser ejercidas por las autoridades y equipos técnicos de los niveles Central, Regional o Provincial. DECIMO TERCERO: La personería de don Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación consta del Decreto Supremo de Interior N° 1243, de 1992 y la de don Manuel Pereira López, quien comparece en representación de la Fundación para la Promoción de la Educación y la Cultura consta del Acta del Directorio de la citada Fundación celebrada el 5 de septiembre de 1990 reducida a escritura pública con fecha 26 de octubre de 1990 ante el Notario Público de Santiago, don Enrique Morgan Torres. DECIMO CUARTO: Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales. DECIMO QUINTO: Los gastos que originen tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades. DECIMO SEXTO: El presente Convenio se firma en seis ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando dos en poder de cada parte y dos en el texto del decreto supremo aprobatorio.
MANUEL PEREIRA LOPEZ JORGE ARRATE MAC NIVEN PRESIDENTE MINISTRO DE EDUCACION FUNDACION PARA LA PROMOCION DE LA EDUCACION Y LA CULTURA