MODIFICA ARTICULO 13 DEL DECRETO N° 676, DE 1966 Santiago, 5 de Junio de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 431.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Supremo de Justicia N° 676, de 1966, que aprobó el Reglamento de Pasaportes, por el siguiente:
"Artículo 13.- Las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación podrán otorgar un pasaporte especial válido únicamente para salir del país, que se denominará "Título de Viaje para Extranjero", a aquellos extranjeros cuyo país no tenga representación consular en Chile o que por otra causa se encontraren impedidos de proveerse de sus correspondientes pasaportes. El reingreso al país se regulará por el Reglamento de Extranjería, Decreto Supremo de Interior N° 597, de 1984.
El "Título de Viaje para Extranjero", se otorgará en un formulario especial que se encabezará con la transcripción en castellano y en inglés del texto del inciso primero de este Artículo.
Las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación podrán otorgar a los apátridas o refugiados residentes en el país un "Documento de Viaje", cuyo plazo de validez será de dos años y que les permitirá durante su vigencia, entrar y salir del territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería. El valor de este documento será igual al del pasaporte ordinario.
El "Documento de Viaje" se podrá otorgar, además, a los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero y a los hijos de extranjeros transeúntes a que se refiere el Artículo 10 N°s. 1 y 3 de la Constitución Política de la República de Chile, y que sean menores de 21 y 22 años respectivamente.
En los casos señalados en el inciso anterior, el "Documento de Viaje tendrá una validez de 2 años, prorrogables por igual período, en tanto su titular no hubiere adquirido la nacionalidad chilena o una extranjera, y no sea mayor de 21 años, si es hijo de chilenos, nacido en el extranjero, o 22 años si es hijo de extranjeros transeúntes. Durante su vigencia, lo habilitará para entrar y salir del territorio nacional en conformidad a lo preceptuado en el Reglamento de Extranjería.
Asimismo, los Cónsules de Chile que sean de carrera u honorarios y que estén facultados para actuar como Ministros de Fe Pública para visar, otorgar, o revalidar pasaportes, podrán expedir los "Documentos de Viaje" a las personas señaladas en el inciso cuarto de este Artículo, conforme a los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento Consular, aprobado por Decreto Supremo N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores".