MODIFICA DECRETO N° 202, DE 1982
Núm. 131.- Santiago, 22 de Julio de 1986.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982. b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977. c) El Artículo 1° de la Ley N° 16.436. d) El N° 2, letra b) del párrafo II. de la resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo N° 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: a) Le solicitado por el concesionario. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32.096 derecha 22 de Julio de 1986.
Decreto:
1.- Modifícase al Decreto Supremo N° 202, del 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorga y renueva a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., concesión de Servicio Público de Telefonía en los siguientes términos: Autorízase la ampliación de la Central Telefónica Coquimbo señalada en el punto 2.1. del Decreto 202, citado y automatizada según se cita en el punto 2.4. del ya referido documento.
IV REGION. PROVINCIA ELQUI
Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia
Nombre o Dirección Sistema Capacidad (Líneas) Localidad Ampliación Final
Coquimbo Henríquez Automático 3.640 10.400 Ls N° 457 PC - 1000
2. La zona de servicio correspondiente a la ampliación de la Central Coquimbo, es la misma autorizada por Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 3.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. Facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes. 4.- La presente modificación de concesión se estipula por el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo N° 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 5.- La modificación que se autoriza por el presente documento se efectuará dentro del plazo de 12 meses, contados desde la fecha de total tramitación del Decreto correspondiente. 6.- Es obligación del concesionario el conocimiento y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y de sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.