DEROGA DECRETO N° 239, DE 1986, Y AUTORIZA CONVERSION DE DEUDAS DEL FISCO CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE Núm. 706.- Santiago, 9 de Septiembre de 1986.- Vistos: El art. 32° número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el DL N° 1.263 de 1975; Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el artículo 26 del DL N° 3.001 de 13.12.79, los Decretos Supremos de Hacienda N° 357 de 18.05.82 y N° 358 de 18.05.82, el DL 1.444 de 1976 y el Decreto Supremo de Hacienda N° 239 de 21.03.86.
Decreto:
1° Derógase el Decreto Supremo de Hacienda N° 239 de fecha 21 de marzo de 1986.
2° Autorízase al Tesorero General de la República para que, en representación del Fisco de Chile, proceda a la conversión de los saldos de capital más los intereses devengados y adeudados al 15 de enero de 1986, de las siguientes deudas que mantiene el Fisco con el Banco Central de Chile:
a) Deuda contraída en virtud del DL N° 3001, Art. 26°, de 13.12.79, cuyo saldo de capital ascendía al 15 de enero de 1986 a US$ 139.207.770,23, pagadera en cuotas fijas de US$ 3.268.346,02 semestrales, que incluye capital e interés, con vencimiento el 30.06 y el 31.12 de cada año hasta el año 2009.
b) Deuda contraída según Decreto Supremo de Hacienda N° 357 de 18 de mayo de 1982, cuyo saldo de capital ascendía, al 15 de enero de 1986, a US$ 272.557.648,89 pagadera en cuotas fijas anuales de capital de US$ 30.284.183,21 hasta 1994 más interés semestral de 1% anual simple.
c) Deuda contraída según Decreto Supremo de Hacienda N° 358 de 18 de mayo de 1982, cuyo saldo de capital ascendía, al 15 de enero de 1986 a US$ 427.899.689,93, pagadera en cuotas fijas de US$ 40.303.301,49 semestrales, que incluye capital e intereses, con vencimiento el 31.5 y 30.11 de cada año hasta 1992.
3° Para los efectos de la conversión, modifícanse los regímenes de deudas señaladas en el número 2, en la forma que a continuación se indica:
a) Por el monto de capital más el interés respectivo, de cada pagaré que venza correspondiente a cada una de las deudas anteriormente identificadas, se emitirán 20 pagarés de igual valor de la Tesorería General de la República, expresados en dólares norteamericanos, con vencimientos semestrales y sucesivos.
b) La fecha de emisión de las nuevas serie de pagarés, corresponderán en cada caso al día de vencimiento de cada pagaré que se reemplace, en conformidad con lo dispuesto en la letra anterior.
c) El primer vencimiento de cada una de las series de pagarés resultante de la aplicación de la norma expresada en a), corresponderá, según la modalidad de semestres vencidos, a 10 semestres después de la fecha de vencimiento de cada pagaré que sucesivamente se reemplace.
d) Cada nuevo pagaré así emitido devengará intereses capitalizables semestralmente hasta la fecha de su vencimiento, a una tasa anual equivalente a la tasa LIBO de 180 días que sea informada por la Gerencia Internacional del Banco Central de Chile como vigente a la fecha de inicio de cada período semestral, más un diferencial porcentual de 1,375 anual. Si no existieren cotizaciones en tal fecha por ser feriado u otro motivo que afecte al mercado interbancario de Londres, se utilizará la cotización del día hábil bancario anterior.
La tasa de interés aplicable para cada período semestral, se obtendrá de dividir por dos la tasa anual.
4° Los pagarés indicados en el número 3 se extenderán a la orden del Banco Central de Chile y podrán ser transferidos mediante endoso.
5° El Tesorero General de la República, al proceder a la conversión, deberá rescatar los documentos representativos de las deudas indicadas en el N° 2 extendidos a la orden del Banco Central de Chile.
6° El Servicio de los Pagarés lo efectuará la Tesorería General de la República con imputación a los fondos que anualmente se consulten en el Programa de Deuda Pública del Presupuesto del Tesoro Público.