DETERMINA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES BENEFICIADOS ARTICULO 12 D.F.L. N° 5, DE EDUCACION, DE 1993 Y ARTICULOS 2° N° 4 Y 11 TRANSITORIOS LEY N° 19.410 Núm. 855.- Santiago, 2 de noviembre de 1995.- Considerando:
Que, la Ley N° 19.410 introdujo diversas modificaciones al régimen de los establecimientos que tienen derecho a la subvención especial del artículo 12 del D.F.L. N° 5, de Educación de 1993, aumentando la cobertura y la subvención que se les paga;
Que, asimismo, contempla disposiciones que permiten percibir los aumentos dispuestos a partir de enero de 1995;
Que, por lo tanto, es preciso determinar cuáles establecimientos se encuentran en la situación descrita para proceder a pagar la respectiva subvención; y Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.956 y 19.410; D.F.L. N° 5, de Educación, de 1993; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1° Determínase que los establecimientos educacionales que se relacionan, cumplen los requisitos señalados en los artículos 12 incisos 2° y 4° del D.F.L. N° 5, de Educación, de 1993, y 2° N° 4 y 11 Transitorios de la Ley N° 19.410 que se les pagará a contar del 1° de enero de 1995 y hasta febrero de 1996: ESTABLECIMIENTOS CON DERECHO AL INCISO CUARTO DEL ART. 12, DEL DFL. 5, DE 1993 (36 USE)
_______________________________________________________ | NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.362 DE 10 DE ENERO | | DE 1996, PAGINAS 4 A 8. | |_____________________________________________________|
Articulo 2
Artículo 2°: El listado contenido en el artículo anterior, sustituye, por los meses de enero y febrero de 1995, aquel contenido en el Decreto Supremo de Educación N° 282 de 1994.
Asimismo, el citado listado sustituye, durante los meses de marzo a agosto a aquel determinado por Decreto Supremo de Educación N° 418 de 1995.
Articulo 3
Artículo 3°: Los establecimientos educacionales que percibieron la subvención especial de ruralidad por los meses de enero a agosto de este año, tendrán derecho a percibir el aumento que corresponda de acuerdo a la ley.
Aquellos que no estaban incluidos tendrán derecho al monto total de la subvención especial de ruralidad, a partir del 1° de enero de 1995.
Articulo 4
Artículo 4°: Los gastos que implique el cumplimiento de este decreto se pagará con cargo al ítem 09-20-01-25-31-004 del Presupuesto del Ministerio de Educación.