FIJA COSTO FINAL DE VEHICULOS IMPORTADOS A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 43 BIS DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, Y EL DECRETO LEY N° 2.628, DE 1979
(Resolución)
Santiago, 01 de Marzo de 1985.- Hoy se ha resuelto lo que sigue: Núm. 688 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, publicado en el Diario Oficial de 15 de Octubre de 1980, sobre Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en el artículo 6°, letra A) N° 1 del Código Tributario; en el decreto ley N° 2.628, publicado en el Diario Oficial de 10 de Mayo de 1979 y en el artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de 1974, y Considerando: 1°.- Que el artículo 41° de la Ley N° 18.267, de fecha 02 de Diciembre de 1983, agregó el artículo 43 bis al decreto ley N° 825, de 1974, por el cual se estableció un impuesto adicional a la importación de vehículos motorizados terrestres; 2°.- Que el artículo 42 de la citada ley prorroga a contar del 01 de Enero de 1984 y hasta el 31 de Diciembre de 1985, el impuesto del decreto ley N° 2.628, de 1979, introduciéndole diversas modificaciones; 3°.- Que la base imponible de los tributos señalados en los considerandos anteriores la constituye el costo final de importación determinado por el valor ex-fábrica de exportación del vehículo en el país de origen de éste, multiplicado por el factor 3.6; 4°.- Que dicho costo final debe ser fijado por resolución de este Servicio, expresado en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo a los procedimientos y normas que establece el decreto ley N° 2.628, resolución que debe ser publicada en el Diario Oficial. Estas exigencias legales se cumplieron con la dictación de la resolución N° Ex. 2.181, de 13 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre del mismo año; 5°.- Que los vehículos que no figuren en las listas de la mencionada resolución, pueden incluirse en ellas mediante nuevas resoluciones dictadas con iguales formalidades, a petición de los interesados, conforme a lo preparo en el artículo 5° del decreto ley N° 2.628, Se resuelve:
Compleméntase la resolución N° Ex. 2.181 de 13 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial del día 16 de Diciembre del mismo año y fijase el costo final de los diversos vehículos importados, de procedencia, marca y modelo que a continuación se indican, expresado en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica:
Marca y Modelo País de Origen Costo Final
CHEVROLET Opala Standard Brasil US$ 12.310.- Chassis N° 5N69EKB111759 4 cilindros, 4 puertas Direc. y Trans. manual 2.500 cc. CHEVROLET Chevette " 11.785.- Chassis N° 5D11-AGC-153162 4 cilindros, 2 puertas Dirección mec nica Transmisión manual CHEVROLET Celebrity Sedan Estados Unidos 23.775.- Código: 1AW19 de Norteamérica V-6 cilindros, 4 puertas 2.900 c.c. CHEVROLET Celebrity Coupe " 23.215.- Código: 1AW27 V-6 cilindros, 2 puertas 2.900 c.c. CHEVROLET Celebrity St. Wagon " 24.345.- Código: 1AW35 V-6 cilindros, 5 puertas Dos asientos 2.900 c.c. CHEVROLET Celebrity St. Wagon " 25.005.- Código: 1AW35 V-6 cilindros, 5 puertas Tres asientos 2.900 c.c. CHEVROLET Impala Sedan " 27.465.- Código: 1BL69 V-6 cilindros, 4 puertas 3.800 c.c. CHEVROLET Caprice Classic Sedan " 29.020.- Código: 1BN69 V-6 cilindros, 4 puertas 3.800 c.c. CHEVROLET Caprice Classic " 31.050.- Código: 1BN35 St. Wagon V-6 cilindros, 5 puertas Tres asientos 3.800 c.c. CHEVROLET Monte Carlo Sport Coupe Estados Unidos US$ 27.530.- Código: 1GZ37 de Norteamérica V-6 cilindros, 2 puertas 3.800 c.c. CHEVROLET Corvette Hatchback Coupe " 70.905.- Código: 1YY07 V-8 cilindros, 2 puertas 5.700 c. c. FIAT Bertone X 1/9 Turbo Italia 16.125.- Serie: 128 AS-0013897 4 cilindros, 2 puertas Direc. y trans. manual 1.498 c.c. FORD Laser Hatchback GL. Japón 11.025.- Código: BA 32 LDR 4 cilindros, 5 puertas Transmisión manual, 5 veloc. 1.500 c.c. MERCEDES BENZ 230/8 Automático Alemania Federal 37.250.- Chassis N° 11401512097943 6 cilindros, 4 puertas Transmisión autom tica 2.300 c.c. MERCEDES BENZ 230/4 Automático " 30.270.- Chassis N° 11501712006547 4 cilindros, 4 puertas Transmisión autom tica 2.300 c.c. MERCEDES BENZ 280-S " 43.195.- 6 cilindros, 4 puertas 2.746 c.c. PLYMOUTH Volare Estados Unidos 24.215.- Chassis N° HL41C8F116052 de Norteamérica 6 cilindros, 4 puertas Dirección hidr ulica Transmisión automática TOYOTA Cressida Sedan GL. Japón 17.260.- Código: RX70L-XEPES 4 cilindros, 4 puertas Dirección mec nica Transmisión autom tica 1.972 c.c. TOYOTA Land Cruiser St. Wagon " 22.470.- Código: FJ62LV-KC 6 cilindros, 5 puertas Dirección mec nica Transmisión m anual Tracción en las 4 ruedas 3.956 c.c. VOLKSWAGEN 1600 Brasil 11.815.- Serie: BS-612628 4 cilindros, 2 puertas Direc. y Trans. manual 1.600 c.c.
MOTOCICLETAS AFECTAS AL ARTICULO 43 BIS DEL DECRETO LEY N° 825 SUZUKI N-50, motocicleta de calle Japón US$ 1.200.- Motor de 50 c.c. SUZUKI GS-550, motocicleta de calle " 4.935.- Motor de 550 c.c. SUZUKI DR 400 SX, motocicleta de calle " 4.125.- Motor de 400 c.c. YAMAHA, motocicleta de moto-cross " 2.195.- Código: YZ80M Motor de 80 c.c. YAMAHA, motocicleta de moto-cross " 3.655.- Código: YZ125M Motor de 125 c.c. YAMAHA, motocicleta de moto-cross " 4.515.- Código: YZ250M Motor de 246 c.c. YAMAHA, motocicleta de moto-cross " 5.280.- Código: TT600 Motor de 595 c.c.
Los valores que indica la presente resolución sólo establecen la base imponible de los impuestos contemplados en el artículo 43 bis del decreto ley N° 825, de 1974, y en el decreto ley N° 2.628, de 1979, y resultan de multiplicar el valor ex-fábrica de exportación de cada vehículo por el factor 3.6, pudiendo no corresponder necesariamente a los precios finales de los vehículos en el mercado, especialmente aquellos vehículos de cilindrada de hasta de 850 c.c., que tienen un arancel inferior al de los vehículos automóviles con motor de más de 850 c.c. considerados para fijar el referido factor. Cabe hacer notar que los vehículos afectos al impuesto del decreto ley N° 2.628. deben pagar el arancel que corresponde a los automóviles con motor de más de 850 c.c. Los accesorios o componentes opcionales no están considerados en el costo final de los vehículos, por lo que el Servicio está facultado, para calcularle su costo final a cada uno de ellos y agregarlo al ya fijado por resoluciones de esta Dirección, sin necesidad de nuevas tramitaciones.