MODIFICA ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 279, DE 1985 Santiago, 07 de Marzo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 297.- Visto:, Lo dispuesto en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, en el decreto N° 104, de 29 de Enero de 1977, de Interior, que, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I. de la Ley N° 16.282" y lo dispuesto en el decreto supremo N° 279, de 1985, Interior, y Considerando: Que las consecuencias derivadas de los sismos ocurridos en los últimos días se han extendido igualmente a las Comunas de la Provincia de Curicó, VII Región del Maule,
Decreto
Artículo único.- Modíficase el artículo 1° del decreto supremo N° 279, de 1985, de Interior, en el sentido de señalar, asimismo, como afectadas por la catástrofe, a la totalidad de las Comunas de la provincia de Curicó, VII Región del Maule.