ESTABLECE OBLIGATORIEDAD, A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA, DE PRESENTAR DECLARACION POR RETENCIONES EFECTUADAS SEGUN ART. 74, N° 2 DE LA LEY DE LA RENTA Y DEROGA RESOLUCION N° 2.608 EX., DE 1984
Núm. 313.- Santiago, 24 de Enero de 1986.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° letra b y p de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo lo del DFL N° 7 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980; el artículo 6°, letra A N° 1, del Código Tributario, contenido en el DL N° 830 de 1974, y Considerando:
1.- Que el inciso lo del artículo 101 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° del DL N° 824, de 1974, establece que las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a retener el impuesto deberán presentar al Servicio o a la Oficina que éste designe, antes del 15 de marzo de cada año, un informe en que expresen con detalle los nombres y direcciones de las personas a las cuales hayan efectuado durante el año anterior el pago que motivó la obligación de retener, así como el monto de la suma pagada y de la cantidad retenida en la forma y cumpliendo las especificaciones que indique la Dirección. 2.- Que, por Circulares N°s. 41 de 05 de abril de 1976 y 82 de 29 de diciembre de 1981, el Servicio dispuso liberar de la obligación antes citada a las personas naturales y jurídicas que paguen rentas gravadas con el Impuesto Unico de Segunda Categoría y respecto de aquellas rentas o cualquier otro producto de capitales mobiliarios, como también honorarios, dietas y rentas afectas al Impuesto Adicional, cuyos tributos están sujetos a retención. 3.- Que con fecha 14 de diciembre de 1984 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 2.608 Ex. estableciendo la obligación de presentar o remitir a las Unidades del Servicio, antes del 16 de marzo de cada año, un detalle de las retenciones efectuadas durante el año anterior por las empresas e instituciones que paguen rentas clasificadas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley del Ramo. 4.- Que con el objeto de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos, de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, se requiere contar oportunamente con la información actualizada antes mencionada. 5.- Que además, para un mejor control de la información requerida es menester que ésta se recepcione directamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos, siendo imprescindible la presentación del RUT por parte de la empresa o institución que efectúa la Declaración,
Se resuelve: