FIJA VALOR UNITARIO MENSUAL POR ALUMNO DE SUBVENCION
ADICIONAL PARA LOS EFECTOS Y POR EL TIEMPO PREVISTO EN EL
ARTICULO 10 DE LA LEY N°19.278
Núm.857.- Santiago, 13 de Diciembre de 1993.-
Considerando:
Que, la Ley N°19.278 estableció diversos beneficios
económicos para los profesionales de la educación;
Que, los fondos para otorgar estos beneficios, se
entregarán a los respectivos establecimientos educacionales
a través de una subvención adicional, cuyo valor unitario
por alumno, debe fijarse por decreto supremo conjunto de los
Ministerios de Educación y Hacienda; y
Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s.18.956, 19.070,
19.259 y 19.278; y en los artículos 32 N°8 y 35 de la
Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°: Establécense los siguientes valores
unitarios por alumno, de la subvención adicional que se
pagará a los establecimientos educacionales del sector
municipal y particular subvencionado para financiar el mayor
gasto que represente la aplicación de la Ley N° 19.278
para ambos sectores:
- Educación Parvularia (2° nivel de transición),
Educación Básica, Educación Básica de Adultos,
Educación Media Humanístico- Científica y
Técnico-Profesional y Educación Media de Adultos
Vespertina y Nocturna 0,0789 USE
- Educación Básica Especial Diferenciada 0,2367 USE
Articulo 2
Artículo 2°: Los establecimientos educacionales
percibirán esta subvención adicional conjuntamente con la
subvención que les corresponda de acuerdo al D.F.L.
N°5 de 1992 de Educación, con los incrementos señalados
en su artículo 12, en los casos que correspondan.
Articulo 3
Artículo 3°: El gasto que represente la aplicación de
este decreto, se financiará con cargo al Programa 09-20-01,
Subvención a Establecimientos Educacionales, del
Presupuesto del Ministerio de Educación.