FIJA TASAS DE DERECHOS A ACTOS DEL DL N° 2.306,DE 1978, Y LEY N° 17.798,SOBRE MOVILIZACION NACIONAL Y CONTROL DE ARMAS, EXPLOSlVOS Y PRODUCTOS QUIMICOS
Núm 220.- Santiago, 11 de diciembre de 1984.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 90 del DL N° 2.306, de 1978 modificado por el artículo 26 del DL N° 2.398, de 1978; b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1° y 2° de la Ley N° 17.798, agregado por el artículo 1° del DL N° 2.553, de 1979; c) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la CPE; d) La resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, y e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional en su oficio N° 10.500/2/318, de fecha 27 de noviembre de 1984, que se acompaña,
Decreto:
1.- Fíjanse para regir en el 1er. semestre de 1985 las siguientes tasas de derechos a las diligencias y actuaciones relacionados con el DL N° 2.306, de 1978 y Ley N° 17.798 sobre Movilización Nacional y Control de Armas, Explosivos y Productos Químicos, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Diligencias relacionados con el DL N° 2.306, de 1978:
1.- Comprobante de Inscripción $ 20,00 2.- Duplicado de Inscripción $ 40,00 3.- Certificado de Situación Militar $ 60,00 4.- Solicitud de Anticipo $ 150,00 5.- Solicitud de Postergación $ 480,00 6.- Solicitud de Curso Especial $ 480,00 7.- Solicitud de Exclusión $ 480,00 8.- Solicitud de Exención $ 480,00 9.- Solicitud de Rectificación de Nombres y/o datos militares $ 160,00 10.- Solicitud de Amnistía $ 300,00 11.- Solicitud de Indulto por infracción al DL N° 2.306, de 1978 $ 80,00 12.- Otras actuaciones no expresadas en Tabla $ 150,00 13.- Solicitudes en la Reserva para Oficiales a.- Solicitud de nombramiento o ascenso en la Reserva $ 360,00 b.- Solicitud de cambio de Institución en la Reserva $ 280,00 c. - Solicitud de cambio de Escalafón en la Reserva $ 280,00 d.- Solicitud de llamado al servicio activo $ 220,00 e.- Título de grado de Oficial de Reserva $ 220,00 14.- Solicitudes en la Reserva para el Cuadro Permanente a.- Solicitud de nombramiento o ascenso en la Reserva $ 65,00 b.- Solicitud de cambio de Institución en la Reserva $ 55,00 c.- Solicitud de cambio de Escalafón en la Reserva $ 55,00 d.- Solicitud de llamado al servicio activo $ 45,00 e.- Título de grado de Cuadro Permanente $ 45,00
b) Diligencias relacionados con la Ley N° 17.798:
(VER TABLA EN EL D.O. DEL 21.01.85)
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por cada Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el artículo 4° de la Ley N° 17.798. Estas autoridades están representadas por las Comandancias de Guarnición de Ejército o Navales y donde éstas no existen, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía. 3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos, que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes. 4.- Las solicitudes correspondientes a los ITEMS del 1 al 6 y del N° 48 al 95 son resueltos por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Repartición Ministerial. Las solicitudes correspondientes a los demás ITEMS, serán resueltos por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con estas solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre Devolución de Formularios, y lo remitirá a la Dirección General adjuntando todas las solicitudes que motivaron el informe, antes del día cinco de cada mes. 5.- Los ITEMS N°s. 1, 2, 3, 4, y 6 marcados con un asterisco (*) requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas además a los derechos que establezca por Resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al Artículo 26 inciso tercero de la Ley N° 17.798 6.- Las tasas de los Derechos indicados precedentemente, regirán desde la publicación del presente DS. Su vigencia expirará con la publicación del DS correspondiente al segundo semestre de 1985. 7.- La Dirección General de Movilización Nacional podrá exonerar el pago de todo o parte de los derechos que establece la presente Tabla, a los ciudadanos residentes en el extranjero o en caso de pobreza comprobada, ambos en casos calificados y sólo respecto al DL N° 2.306, de 1978 sobre Movilización Nacional.