APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACION DE ARTICULOS 15 Y 16 DE LEY Nº16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA
Núm. 67.- Santiago, 24 de noviembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y la facultad que me confiere el Nº8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº16.744.
TITULO I De las Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- Para los efectos de este decreto se entenderá por: a) Siniestralidad Efectiva:
Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5º y el artículo 6° de la Ley Nº16.744. Se excluyen además, las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad. Estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente o se contrajeron las enfermedades, siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores al 1º de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.
b) Entidad Empleadora:
Las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 25 de la ley Nº16.744
c) Período Anual:
El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1º de julio del año precedente.
d) Período de Evaluación:
Los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1º de julio del año respectivo. Tratándose de entidades empleadoras que hubieran estado adheridas al seguro de la ley Nº16.744 por menos de tres años, se considerarán sólo dos períodos anuales.
e) Proceso de Evaluación:
Proceso por el cual las secretarías regionales ministeriales de salud y las Mutualidades de Empleadores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora en el Período de Evaluación.
f) Promedio Anual del Trabajadores:
El que resulte de la suma del número de trabajadores, con remuneración sujeta a cotización o con subsidio por incapacidad laboral, de cada uno de los meses de un Período Anual, dividida por doce y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco. Cualquiera que sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad empleadora se le deberá considerar, para estos efectos, como un solo trabajador.
g) Día Perdido:
Aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.
h) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:
Es el cuociente entre el total de días perdidos en un Período Anual y el Promedio Anual de Trabajadores, multiplicado por cien y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
i) Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:
Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los años considerados en el Período de Evaluación, expresado sin decimales, elevándolo al entero inmediatamente superior si el primer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.
j) Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes:
Es la que se determina conforme al siguiente procedimiento: 1.- A cada incapacidad se le asignará según su grado de invalidez, el valor que le corresponda según la siguiente tabla: Grado de Invalidez Valor 15,0% a 25,0% 0,25 27,5% a 37,5% 0,50 40,0% a 65,0% 1,00 70,0% o más 1,50 Gran Invalidez 2,00
2.- Por la muerte corresponderá el valor 2,50.
3.- La suma de los valores correspondientes a todas las incapacidades de cada Período Anual se multiplicará por cien y se dividirá por el Promedio Anual de Trabajadores y se expresará con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco. Este cuociente se denominará Factor de Invalideces y Muertes. 4.- Al promedio de Factores de Invalideces y Muertes de los años considerados en el Período de Evaluación, expresado con dos decimales y ajustado a la centésima más próxima en los términos señalados en la letra h), corresponderá el valor que se denominará Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, señalado en la siguiente tabla: Promedio de Factores de Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes Invalideces y Muertes
0,00 a 0,10 0 0,11 a 0,30 35 0,31 a 0,50 70 0,51 a 0,70 105 0,71 a 0,90 140 0,91 a 1,20 175 1,21 a 1,50 210 1,51 a 1,80 245 1,81 a 2,10 280 2,11 a 2,40 315 2,41 a 2,70 350 2,71 y más 385
k) Tasa de Siniestralidad Total:
Es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes.
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
TITULO II Procedimiento de Evaluación
Articulo 6
Articulo 6º bis
Articulo 7
Articulo 8
Artículo 8º.- Las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que se encuentren al día en el pago de las cotizaciones de la ley N° 16.744, y que al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, acrediten ante el Organismo Administrador, haber mantenido en funcionamiento, durante el último período anual del período de evaluación, un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades empleadoras que no puedan acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional por no haber acreditado el cumplimiento de lo requerido en el inciso anterior y que lo hagan con posterioridad pero antes del 1º de enero del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se les aplique a contar del 1º del tercer mes siguiente a aquel en que lo acrediten y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.