INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO ALCALDICIO N°7, DE 1984 Núm. 5.-Pelarco, Enero 7 de 1985.- Vistos: Lo establecido en los Arts. N°s. 42 y 43 del DL N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, decreto alcaldicio N° 7, de fecha 12.01.84, que se refiere a la Ordenaza Local sobre Derechos Municipales, Circ. N° 72, de fecha, 21.11.84, del Sr. Intendente de la Región del Maule, las facultades que me confiere el DL N° 1.289 de 1960 y las actuales disposiciones legales vigentes sobre la materia:
Decreto:
1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto alcaldicio N° 7, del 12.01.84, sobre la Ordenanza Local de Derechos Municipales.
a.- En el Art. N° 4, suprímase el N° 3. b.- Deróganse en el Art. 5° los N°s. 1 y 2. c.- Deróganse los puntos N°s. 1 al 12 del Art. N° 6, que pasan a ser Art. 5° y quedan como se indican: Art. 5°: Derechos que deben ser cancelados por funcionamiento, servicios o concesiones, sin perjuicio de la contribución de patentes municipales que corresponda;
01.- Inscripción en el Registro Municipal de contratistas 15% UTM 02.- Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares 5% UTM 03.- Certificados de cualquier naturaleza, con excepción de aquellos que la ley o reglamento exima 5% UTM 04.- Ocupación de bienes de uso público o municipal, mensual - Ventas menores 10% UTM - Otros 50% UTM 05.- Venta de combustible por tambores, semestral 50% UTM 06.- Servicios de bodegaje en recintos municipales por abandono de especies u otros, por mes o fracción - Vehículos 15% UTM - Otros 7% UTM 07.- Funcionamiento de circos, diario 7% UTM 08.- Venta de frutas y productos hortícolas de temporada, Mens. - Vehículos 10%UTM - Tracción animal 5% UTM 09.- Carreras a la chilena, torneos y otros similares, diario 15% UTM 10.- Reparto leche, pan, abarrotes y otros, mensual 20% UTM 11.- Abarrotes y distribuidores de mercaderías por vehículo, diario 15% UTM 12.- Venta de mercadería escaso valor, a pie, mensualmente 5% UTM 13.- Inscripción en el registro Municipal de Marcas 20% UTM 14.- Traslado de animales. - Vacunos, caballares, porcinos y mulares 0,25% UTM - Lanares y caprinos 0,20% UTM l5.- Venta de carbón y leña, mensual 7% UTM 16.- Derechos por permisos no consultados especialmente 10% UTM 17.- Otros derechos 5% UTM
d.- Reemplácese los puntos del Art. 6° por los N°s. que se indican y que se refieren al cobro de derechos municipales por ocupación de vía públicas en la ejecución de obras. 01.- La oupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de Servicios Públicos, tales como: Agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente. - Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además, un 3% de C.A. para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado. - Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso. e.- Agréguese a la ordenanza local el Art. 7° que dice como se indica: Art. 7°: Para el otorgamiento de patentes de alcoholes, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos, y estará sometido a las exigencias que este municipio establezca además de las que especifica la Ley de Alcoholes.
1.1.- Solicitar por escrito la correspondiente patente, mediante formulario otorgado por el Depto. de Patentes adjuntando su certificado de antecedentes. 1.2.- Declaración jurada simple del capital propio del negocio. 1.3.- Local aprobado por el Servicio de Salud. 1.4.- Informe de Carabineros de Chile. 1.5.- Informe de la Junta de Vecinos.
2.- Todo local que presente máximo tres infracciones o denuncios, por bimestre, será clausurado y su propietario no podrá renovar ni solicitar una nueva patente. 3.- Ningún local de venta de bebidas alcohólicas podrá establecer a menos de 100 mts. de algún edificio público o recintos de recreación además de los indicicados en los Art. 152 y 153 de la Ley N° 17.105. 4.- Toda patente que sea trasladada de local, su propietario estará sometido al cumplimiento de los puntos 1-2 y 3, de este artículo. 5.- No se otorgarán patentes para venta de bebidas alcohólicas que sean ubicadas en sectores rurales o agrícolas de la comuna.
2.- Transcríbase a los organismos correspondientes, publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, y comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación.