MODIFICA DECRETO N° 14, DE 1983
Núm. 10.- Santiago, 09 de Enero de 1985.- Vistos: Lo acordado por las Autoridades Marítimas Competentes de la República de Chile y de la República Federativa del Brasil, en la Cuarta Reunión de Consulta celebrada en Río de Janeiro, entre los días 10 al 21 de Diciembre de 1984; lo establecido en los artículos XXVI inciso 2° y XXVII del Convenio de Transporte Marítimo, suscrito entre ambos países, el día 25 de Abril de 1974 en Brasilia, aprobado por DL N° 617, de 19 de Agosto de 1974 y promulgado por DS N° 676, publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de Diciembre de 1974 y lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense al decreto supremo N° 14 (TT. y TT.) de 14 de Febrero de 1983, que aprobó el Reglamento del Convenio sobre Transporte Marítimo, suscrito entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase el artículo 2° el siguiente inciso:
"Con la aprobación de las Autoridades Marítimas Competentes, determinadas cargas podrán ser excluidas de la contabilización".
b) Agrégase, a continuación del artículo 6°, el siguiente artículo:
"Artículo 7°.- En conformidad con lo dispuesto en los artículos IV y XXVII del Convenio, serán autorizados los embarques en navíos de tercera bandera, en el caso de haber espera de navío de las Partes Contratantes superior a cuatro (4) días, para productos perecibles o de fácil deterioro, y de diez (10) días, para las demás cargas. Los tictes provenientes de esos embarques no serán contabilizados para ninguna de las dos banderas".