TITULO I De las sociedades administradoras
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
TITULO II De los fondos de inversión
Articulo 11
Articulo 11 bis
Articulo 12
Artículo 12.- La sociedad administradora deberá poner a disposición de los aportantes, en la oficina de la administración, durante los cinco días anteriores de la fecha de celebración de la asamblea que deba aprobar las condiciones de una emisión, todos los antecedentes que sirvan de base para la determinación del valor de colocación de las respectivas cuotas. Para el cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.815, el valor del patrimonio del fondo y el número total de cuotas pagadas a considerar será el correspondiente al día inmediatamente anterior al de la fecha de su cálculo.
El plazo máximo para la colocación de la primera emisión de cuotas de un fondo, se contará desde la fecha en que el directorio de la sociedad administradora acuerde la emisión respectiva.
Cada vez que se efectúe una oferta preferente de suscripción de cuotas, la administradora deberá poner a disposición de los titulares de cuotas con derecho a concurrir a la suscripción preferente, certificados firmados por el gerente que dejen constancia de esa circunstancia. Los titulares de cuotas con derecho a suscribir las opciones o los cesionarios de éstas, manifestarán por escrito a la administradora su intención de suscribir las cuotas dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación del aviso a que se refiere el inciso siguiente. Si nada dijeran dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a este derecho.
Las condiciones de colocación de cuotas de un fondo deberán publicarse en el periódico mencionado en el reglamento interno del respectivo fondo, mediante un aviso destacado, de acuerdo a las instrucciones que dicte la Superintendencia.
Si la suscripción y pago de cuotas quedara sin efecto por resultar fallida, la sociedad administradora procederá a liquidar las inversiones realizadas con los recursos obtenidos en esa colocación.
Efectuada la liquidación, el valor obtenido deberá devolverse a cada uno de los aportantes, en consideración al porcentaje que representa el número de cuotas suscritas y pagadas por cada uno de ellos, sobre el número total de cuotas efectivamente pagadas de la emisión fallida o de las cuotas del período de colocación fallida, según corresponda. El pago de la devolución deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes al término del respectivo período de suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, la administradora podrá ofrecer a los aportantes y antes de proceder a la liquidación de los bienes y valores en que se encuentren invertidos los recursos del fondo, la opción de recibir estos activos como devolución de sus aportes en las condiciones establecidas en el reglamento interno o en las que se acuerden en asamblea citada para estos efectos, la que resolverá por los dos tercios de las cuotas emitidas; condiciones que, en todo caso, deberán ser equivalentes para todos los aportantes. En caso que una o más de las cuotas pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la sociedad.
Articulo 12 bis
Artículo 12 bis.- Los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que celebre la administradora y el futuro aportante, para ser cumplidos en un plazo posterior al respectivo período de suscripción, pero dentro del plazo máximo establecido para la colocación del total de la emisión, deberán cumplir con los requisitos del artículo 1554 del Código Civil y además, como mínimo, con lo siguiente:
a) Nombre de las partes contratantes; b) Lugar y fecha de otorgamiento; c) Monto del aporte prometido y el plazo o condiciones que determinarán la época en que deberán suscribirse las cuotas y enterarse el aporte; d) Causales que darán lugar a la resciliación del contrato, entre las cuales podrán contemplarse la muerte o disolución del aportante, según corresponda y la entrada en liquidación del fondo, y e) Los demás que establezcan las partes.