MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 824.- Santiago, 24 de noviembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 94, 95, 96 y en el Título II del Libro IV del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1968, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979;
Considerando: La necesidad de proteger la salud de la población que adquiere productos cárneos o de la pesca, en puestos móviles emplazados en ferias; y Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 977, de 6 de agosto de 1996, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial del 13 de mayo de 1997, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
1º.- Agréganse los siguientes artículos 74.a. y 74.b., en su párrafo VIII, De los requisitos de higiene en el expendio, dentro del Título I, Principios Generales de Higiene de los Alimentos.
''Artículo 74.a.- Los puestos, casetas y carros destinados al expendio de carnes, productos cárneos, pescados, mariscos y productos de la pesca, emplazados en las ferias, deberán contar con lavamanos, sistemas de refrigeración eléctricos y conexión a la red de agua potable y desagüe de alcantarillado.''
''Artículo 74.b.- En los lugares en que se autorice la instalación de ferias, que contemplen el expendio de carnes, productos cárneos, pescados, mariscos y productos de la pesca, se deberá disponer de un área con habilitación de un sistema de conexión a la red de agua potable, energía eléctrica y desagüe de alcantarillado, destinado a la instalación de los puestos, casetas y carros previstos para su expendio.''