SUSTITUYE TITULO IV DE LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES DICTADA POR DECRETO ALCALDICIO N° 11 DE 1985 Núm. 39.- San Ramón, 13 de Enero de 1986.- Vistos: El decreto alcaldicio N° 11, de fecha 21 de Enero de 1985, que dicta la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Comuna de San Ramón; El Ord. N° 02, de fecha 07 de Enero de 1986, de la Dirección del Tránsito y Transporte Público; Lo dispuesto en el art. 6° transitorio y demás pertinentes del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; Y vistos las facultades que me otorgan los arts. 12° y 13° del D.L. N° 1.289, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades;
Decreto:
Sustitúyese el Título IV de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, dictada por Decreto Alcaldicio: N° 11, de 21 de Enero de 1985, por el siguiente: TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS Artículo 8°.- El Permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley General del Trato y Plan Regulador Comunal y demás norma legales aplicables lo permitan, estar gravado con los siguientes derechos anuales y fracción: 1. Automóviles, stations wagons, por cada uno 300% UTM. 2. Vehículos de transporte, pasajeros, cargas 100% UTM. 3. Terminales de locomoción colectiva, por vehículos 100% UTM. Artículo 9°.- Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales, para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación de número de motor y número de chassis, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente cuando sea el caso 10% UTM. 2. Revisión y control de taxímetro, incluye sello y control de licencia 7% UTM.
Artículo 10°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1. Duplicado Permiso de Circulación 10% UTM. 2. Permiso provisorio de circulación, para traslado máximo tres días al mes, diario. 5% UTM. 3. Permiso provisorio de circulación, para exhibición, mensual. 10% UTM. 4. Triángulo de segundo control de los taxímetros. 7% UTM. 5. Control anual para licencia de conductor clase A-1 y conductores mayores de 65 años. 25% UTM. 6. Control cada seis años, para licencia clases A-2, B, C y D. 50% UTM. 7. Control cada seis años, para licencias clase E. 25% U.T. M. 8. Duplicado de licencia de conductor. 25% UTM. 9. Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico, físico o psíquico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de licencia de conductor, certificados. 10% UTM. 10. Autorización para conducir vehículos distintos a los que habilita la clase de licencia de conducir obtenida. 25% UTM. 11. Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio del valor de la señal. 15% UTM. 12. Permiso a escuelas de conductores, para practicar por trimestre y por vehículo motorizado 100% UTM. 13. Otros derechos no especificados 10% UTM.
Artículo 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1. Motos, motocicletas y bicicletas 10% UTM. 2. Automóviles y furgones utilitarios. 20% UTM. 3. Vehículos a tracción humana o animal. 7% UTM. 4. Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses. 30% UTM. 5. Otros no clasificados. 110% UTM.
La presente modificación entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.