MODIFICA DECRETO N° 11, DE 1985
Santiago, 28 de Enero de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 124.- Visto: a) Que el N° 3 del artículo 40 de la Constitución Política de la República de Chile, prevé la declaración del Estado de Emergencia cuando exista peligro interno para la Seguridad Nacional; b) Lo establecido en el N° 5 del artículo 40 y en la letra A N° 1 de la disposición transitoria decimoquinta de la misma Carta Fundamental; c) Lo previsto por los números 4° y 6° del artículo 41 de la Constitución Política de la República de Chile y por los artículos 33 y 34 de la Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado; d) El decreto supremo (Interior) N° 1.487 de 13.12.84, (Diario Oficial N° 32.048, de 17.12.84.), y e) El decreto supremo (interior) N° 11, de 09.01.85, Decreto: