MODIFICA DECRETO No. 202, DE 1982,
Santiago, 28 de Febrero de 1986.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 42.- Vistos: a) La Ley No. 18.168 de 1982. b) El Decreto Ley No. 1.762 de 1977. c) El Artículo 1° de la Ley No. 16.436. d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo No. 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el concesionario. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. No. 30.564 de fecha 28.02.86.
Decreto:
1. Modifícase el Decreto Supremo No. 202, del 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorga y renueva a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., concesión de Servicio Público de Telefonía en los siguientes términos: a) Autorízase el retiro de la central manual individualizada en el Decreto Supremo No. 02 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que se indica a continuación:
VII REGION PROVINCIA LINARES Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia
Nombre o Dirección Sistema Equipo Localidad Instalado
Linares Constitución No. 596 Manual BC 1.160 Ls. Pos 2013-A 15 Pos.
b) Autorízase la instalación de un centro combinado Local/Primario digital, en + reemplazo de la central manual que se retira, de acuerdo a lo señalado en el + Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, según se indica a + continuación:
VII REGION PROVINCIA LINARES
Centro Combinado Local / Primario
Nombre o Ubicación Sistema Función Capacidad (Líneas) Localidad Inicial Final
Linares Linares Digital Local/Primario 3.400 10.000
Otras características técnicas del Centro Combinado Local/Primario - Tecnología: Central Digital con Control Programa Almacenado. - Red de Conexión : A 4 hilos. - Capacidad de Almacenamiento de cifras: 20 cifras. - Señalización : R2 Digital. - Tasación : LAMA - Interfases: - Enlaces MIC a 2.048 M bist/seg. - Enlaces MIC a 8.448 bits/seg. - Enlaces baja frecuencia de 2 ó 4 Hilos.
2. La zona de servicio correspondiente a la función de Centro Primario, denominada Area Primaria, según lo establece en el Artículo 7° del Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento, estar comprendida por los límites de las Provincias de Linares y Cauquenes. La zona de servicio correspondiente a la función local es la misma autorizada por Decreto Supremo No. 202 de 1982. 3. La construcción de las obras deber ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A.; facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnica que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes. 4. La presente modificación de concesión se estipula por el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo No. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 5. Las modificaciones que se autorizan por el presente documento se efectuar n dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. 6. Es obligación del concesionario el conocimiento y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y de sus. modificaciones, en lo que le sean aplicables.