DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 3, DE 1989
Puerto Montt, 09 de Octubre de 1989.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente: Núm. 8.- Vistos: a) El oficio No. 2.932 del 03 de Agosto de 1989 de la Contraloría Regional que devolvió sin toma de razón la resolución No. 3 del 30 de Junio de 1989 de la SEREMI MINVU X Región. b) Lo dispuesto en los decretos leyes No. 575 de 1974 y 1.305 de 1975. c) El decreto supremo No. 46 (V. y U.) de 21 de Marzo de 1985 que nombra al infrascrito Secretario Regional Ministerial para la X Región. d) Lo dispuesto en los artículos 4°, 50 y 52 del DS 458 de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificada por la Ley No. 18.738 del 31.08.88. e) El oficio ordinario No. 728 del 07.09.89 de la SEREMI MINVU dirigido al Director SERVIU Xª Región. f) El ordinario No. 636 del 10.08.89 de la SEREMI MINVU X Región dirigido a la Dirección General de Aeronáutica Civil. g) El ordinario No. 772 del 26.09.89 de la SEREMI MINVU dirigido al Alcalde de Puerto Montt. h) El ordinario No. 14/1 del 29.08.89 de la Dirección General de Aeronáutica. i) El informe técnico s/N° del 12.09.89 Jefe Depto. Técnico SERVIU X Región. j) La resolución exenta No. 1.181 del 15.09.89 Dr. Regional SERVIU X Región. k) El oficio ordinario No. 2.837 del 05.10.89 Dr. Regional SERVIU X Región. l) El oficio ordinario No. 115 del 27.04.89 MINAGRI X Región, adjuntando Ord. No. 811 del 24.04.89 S.A.G., sobre informe favorable de ampliación límite urbano. m) El Ord. No. 1.134 del 04.10.89 del Alcalde de Puerto Montt dirigido al SEREMI MINVU X Región. n) El informe técnico favorable de Octubre/89 del Jefe Depto. Desarrollo Urbano e Infraestructura. ñ) Y los demás antecedentes que se acompañan, Resuelvo:
1.- Déjase sin efecto la resolución No. 3 del 30.06.89 dictada por el Secretario Regional Ministerial MINVU X Región, que aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal de Puerto Montt en el Sector La Paloma. 2.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, aprobado por el DS No. 1.336 del M.O.P. del 19.06.61, publicado en el Diario Oficial del 07.07.61, en el sentido de ampliar su límite urbano, estableciendo nuevas zonificaciones, usos de suelos, condiciones de subdivisión predial y de edificación, normas sobre instalaciones (de: Equipamientos en general; servicentros y/o centros de venta o expendio de combustibles, carrocerías y estaciones de servicios; estacionamientos), nuevos trazados viales y líneas oficiales y norma específica sobre altura en el área delimitada por la línea poligonal cerrada 1-2-3-4-5-6-7-1 de conformidad a lo graficado en el plano PMO-M-01-89 denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, Seccional La Paloma", confeccionado a escala 1:1.000 por el Servicio de Vivienda y Urbanización X Región, el que por la presente resolución se aprueba. 3.- Modifícase el límite urbano de la ciudad de Puerto Montt en el sentido de ampliarlo, de acuerdo a la siguiente descripción de puntos y tramos.
(VER TABLA EN EL D.O. DEL 16.11.1989) 4.- Fíjanse a los nuevos terrenos que se incorporan al límite urbano los usos de suelo y normas específicas que se indican, en las siguientes nuevas zonas.
Z A - 1
Densidad máxima 262,5 hab/h , contemplando para la zona, 5 habitantes por vivienda.
Usos de suelo permitido.
- Vivienda - Equipamiento de los siguientes tipos a escala vecinal: - Areas verdes - Deportes - Organizaciones comunitarias - sólo Juntas de Vecinos. - Servicios artesanales - excepto talleres automotrices u otro servicio afín.
Usos de suelo prohibidos.
Todos aquéllos no señalados como permitidos.
Normas específicas.
a) Superficie predial mínima: 120 m2. b) Frente predial mínimo: 7 m. c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 75% d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2 e) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado en construcción simultánea, continuo hasta 4 unidades. f) Altura máxima de la edificación: Según aplicación de normas sobre rasantes y distanciamientos previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. g) Antejardín mínimo: 2 m.
Z A - 2
Usos de suelo permitidos.
- Vivienda. - Equipamiento de los siguientes tipos de escala vecinal. - Educación - sólo parvularios y jardines infantiles. - Organizaciones comunitarias - sólo Juntas de vecinos. - Areas verdes - Deportes - Servicios artesanales, con excepción de aquéllos destinados a servicio automotriz, u actividad afín. - Equipamiento a escala comunal y vecinal de comercio minorista; sólo en predios que enfrenten calles de un ancho mínimo de 25 m.
Usos de suelo prohibidos.
Todos aquéllos no señalados como permitidos.
Normas específicas.
a) Superficie predial mínima: Para vivienda 180 m2; otros usos 300 m2. b) Frente predial mínimo: Para vivienda 8 m; para otros usos 12 m. c) Porcentaje ocupación máximo de suelo: 60% d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 3. e) Sistema de agrupamiento: aislado y/o pareado. f) Altura máxima de la edificación: Según aplicación de normas sobre rasantes y distanciamientos previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. g) Antejardín mínimo: 3 m. h) Adosamientos: Retirados a 5 m. de la línea de edificación.
Z A - 3
Usos de suelo permitidos:
- Vivienda - Equipamiento de los siguientes tipos a escala vecinal: - Areas verdes - Organizaciones comunitarias
Usos de suelo prohibidos:
Todos aquéllos no señalados como permitidos.
Normas específicas:
a) Superficie predial mínima: 200 m2. b) Frente predial mínimo: 10 mts. c) Porcentaje ocupación máximo del suelo: 70% d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 7,5 e) Sistema agrupamiento: Aislado, pareado f) Altura máxima de edificación: Según aplicación de normas sobre rasantes y distanciamiento previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. g) Antejardín mínimo: 3 mts.
Z E - 1
Usos de suelo permitidos
Vivienda - en toda esta zona, se permitirá sólo a partir del 2° piso. Equipamiento de los siguientes tipos a escala comunal y vecinal:
- Culto - Educación - Organizaciones comunitarias - Areas verdes - Deportes - Esparcimiento y turismo. - Comercio minorista. - Servicios públicos - Servicios profesionales - Servicios artesanales.
Usos de suelo prohibidos.
Todos aquéllos no señalados como permitidos.
Normas específicas
a) Superficie predial mínima: 200 m2. b) Frente predial mínimo: 10 m. c) Porcentaje ocupación máximo de suelo: 70% d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 7,5 e) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo. f) Altura máxima de la edificación: Para aislado y pareado, según aplicación de normas sobre rasantes y distanciamientos, previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Continuo = 7 m. Profundidad máxima del cuerpo paralelo a la calle para edificación continua: 70% g) Antejardín mínimo: 4 m. en predios que enfrenten calles de ancho superior o igual a 20 m. en predios que enfrenten calles de ancho inferior a 20 m. el antejardín podr tener 2 m.
Z - E.
Usos de suelo permitidos.
Equipamiento de los siguientes tipos a escala comunal y vecinal.
- Salud, a escala comunal, sólo clínicas. - Educación - Seguridad - Culto - Cultura - Areas verdes - Organizaciones comunitarias - Deportes - Comercio minorista - Servicios públicos - Servicios profesionales.
Usos de suelo prohibidos.
Todos aquellos no señalados como permitidos.
Normas específicas.
a) Superficie predial mínima: 500 m2 b) Frente predial mínimo: 15 m. c) Porcentaje ocupación máximo de suelo: 60% d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 5 e) Sistema de agrupamiento: Aislado. f) Altura máxima de la edificación: Según aplicación de normas sobre rasante y distanciamientos, previstos en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. g) Antejardín mínimo: 4 m.
Areas Especiales.
ZONA Z R - 1
Protección de pozos de captación plantas de filtros y estanque de agua potable.
Usos de suelo permitidos.
Equipamiento áreas verdes de escala comunal, además, de las instalaciones y obras necesarias para su funcionamiento de resguardo y protección.
ZONA Z R - 2
Protección de subestación eléctrica.
Usos de suelo permitidos.
Equipamiento de áreas verdes de escala comunal, además, de las instalaciones propias del Servicio.
ZONA Z R - 3
Protección de vertientes cauces naturales de agua/cauces canalizados.
Usos de suelo permitidos.
Sólo instalaciones necesarias que impidan la erosión, forestación y áreas verdes.
ZONA Z R - 4
Protección de línea de alta tensión. Corresponde a franja de 5 m medidos a ambos lados de su eje. La restricción se eliminará cuando se modifique el trazado, asimilándose al uso de suelo adyacente.
Usos de suelo permitidos.
Equipamiento de áreas verdes a escala comunal.
ZONA Z R - 5
Protección de laderas y quebradas naturales.
Usos de suelo permitidos.
Sólo equipamiento de áreas verdes a escala comunal, e instalaciones destinadas a impedir la erosión. Se incluyen: miradores, senderos peatonales, atalayas u otra obra afín.
ZONA Z R - 6
Zona de restricción de mediano riesgo aeródromo La Paloma. Sólo se admitirán áreas verdes y deportes de escala vecinal.
5.- Todo espacio destinado a equipamiento, deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establece la presente Ordenanza Especial. 6.- Los servicentros y/o centros de venta de expendio de combustibles, podrán instalarse sólo si cumplen con los siguientes requisitos:
a) Superficie predial mínima: 800 m2. b) Sistema de agrupamiento: Aislado. Se permitirá el adosamiento de las edificaciones correspondientes a oficinas de venta, administración y cobertizos para estacionamiento de vehículos. Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos o vibraciones molestas. c) El distanciamiento mínimo entre las edificaciones y los deslindes deberá ser de 3 m, como mínimo. La faja de aislación resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea. d) La altura de la edificación deberá regirse de acuerdo a lo señalado en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. e) Accesos, previo a estudio de flujos vehiculares efectuado por profesionales especialistas. f) El predio en que se emplace deberá enfrentar una vía de ancho igual o superior a 16 m. No se permitirán estas instalaciones bajo las siguientes situaciones: a) Terrenos de uso público. b) En terrenos particulares cuya distancia a equipamientos de salud, educación, seguridad, culto, cultura, hogares de ancianos y niños sea inferior a 150 m medidos entre los puntos más cercanos de los predios en cuestión. El resto de las normas serán las que fije la presente Ordenanza Especial, para la zona donde se autorice este tipo de equipamiento (comercio minorista de escala comunal).
7.- Las carrocerías y estaciones de servicio definidas en el artículo 2° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Deberán cumplir con los siguientes requisitos para su instalación.
a) Superficie predial mínima: 400 m2. b) Frente predial mínimo: 15 m. c) Sistema de agrupamiento: Aislado. d) Antejardín mínimo: 5 m. e) Adosamientos: Retirados a 15 m. de la línea oficial de edificación.
El resto de las normas serán los que fije la presente Ordenanza Especial para la zona donde se autorice este tipo de equipamiento. (Servicios artesanales de escala comunal). 8.- Estacionamientos: En conformidad a lo establecido en el artículo No. 480 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización se fijan las siguientes exigencias mínimas de estacionamientos a los edificios que se construyan.
A.- Vivienda:
a) 1 por cada vivienda que carezca de acceso vehicular privado. b) 1 por cada 3 viviendas en edificios colectivos. c) No se exigirá estacionamientos a los conjuntos de vivienda social.
B.- Equipamiento:
a) Salud: 1 por cada 80 m2 construidos. b) Educación básica - media: 1 por cada 100 m2 construidos. c) Educación parvularia: 1 cada 60 m2 construidos. d) Deportes: 1 por cada 50 espectadores. e) Teatros y salas de reuniones: 1 cada 20 espectadores. f) Hoteles y afines: 1 cada 100 m2 construidos. g) Supermercados y centros comerciales: 1 cada 80 m2 construidos. h) Servicios profesionales: 1 cada 50 m2 construidos. i) Servicios públicos: 1 cada 80 m2 construidos. j) Otros equipamientos: 1 cada 150 m2.
La superficie mínima por estacionamiento ser 13 m2, sin incluir las áreas destinadas a circulación. En los edificios que consulten dos o más usos de suelo diferentes, el estándar mínimo que se aplicará a la superficie, será la suma de los estacionamientos que origine cada una de dichas Superficies. Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada, deberán consultar dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal a nivel de acera de una profundidad no inferior a 5 m. 9.- Fíjanse para las nuevas vías que se aprueban los anchos entre líneas oficiales que a continuación se indican.
(VER TABLA EN EL D.O. DEL 16.11.1989) 10.- Sin perjuicio de las normas sobre altura establecidas en las diversas zonas consultadas en el presente Seccional, determínase una altura máxima de edificación de 25 m. medidas desde el nivel de piso de las edificaciones hasta su punto m s alto de cubierta, precepto que regirá en todo el territorio que comprende el presente Plan Seccional La Paloma; en resguardo a las limitantes sobre altura que es procedente considerar para el buen funcionamiento del Aeródromo de igual nombre.