MODIFICA LA RESOLUCION N° 850, DE 1979
Extracto de resolución N° 83.- 07.01.85.- Vistos: La conveniencia de introducir modificaciones a la resolución N° 850/79, de esta Dirección Nacional;
Considerando:
Que es necesario precisar y flexibilizar algunas normas relacionadas con la exportación; Que, en razón de lo anterior, resulta conveniente efectuar algunos ajustes tanto en lo relativo a las exigencias documentales, como en lo referente a las normas de confección de manera tal que no se entraben los procedimientos operativos de embarque y, por otra parte, permitir al Servicio un adecuado control de las mercancías a exportar; Que, en mérito de lo anterior, y
Teniendo presente: La facultad que me confiere el art. 1° del DL N° 2.554/79 y lo dispuesto en el art. 4° N°s. 7 y 8 del DFL. N° 329/79, dicto la siguiente
Resolución:
1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la resolución N° 850/79, de esta Dirección Nacional de Aduanas:
1. CAPITULO XXVI
1.1 Agregar al inciso 1° del numeral 9, lo siguiente: "El ingreso aludido se podrá autorizar hasta por las cantidades señaladas en la Orden de Embarque o Guía Aérea. Sin embargo, en casos calificados podrá autorizarse el ingreso de hasta un 20% de exceso de las cantidades indicadas en el aludido documento. Por lo anterior, los despachadores al confeccionar la Orden de Embarque o Guía Aérea no deberán incluir en dicha cantidad exceso alguno a lo señalado en el Informe de Exportación." 1.2 Agregar al sub - numeral 10.2.1 lo siguiente, reemplazando el punto aparte por una coma.
", siempre que el primer embarque se cumpla dentro del plazo señalado en el numeral 13."
1.3 Reemplazar en el numeral 13, el guarismo "20" por "25". 1.4 Reemplazar el sub - numeral 16.1, por el siguiente:
"16.1 Tratándose de exportaciones efectuadas con la modalidad señalada en los sub - numerales 10.1 y 10.2 precedente, la Declaración deberá presentarse dentro del plazo de 35 días y 15 días contados desde la fecha de salida del primer vehículo o de la primera aeronave, respectivamente."
1.5 Reemplazar en el sub - numeral 16.3, el guarismo "20" por "25". 1.6 Reemplazar en el numeral 20, el guarismo "20" por "25".
II.- Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las Ordenes de Embarque y Guías Aéreas aceptadas a trámite desde el 15.01.85 y a las Declaraciones de Exportación que cancelen dichas Ordenes de Embarque y Guías Aéreas.