MODIFICA DECRETO N° 122, DE 1984
Núm. 26.- Santiago, 07 de Febrero de 1985.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Tránsito y por la Ley 18.059, y teniendo presente las facultades que me confiere la Constitución Política de la República, en su artículo 32 N° 8,
Decreto:
Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 5° del decreto supremo 122, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:
"Las placas serán proporcionadas por las Municipalidades a costa de los interesados y tendrán las siguientes características: - Material metálico; - Fondo de color naranja; - Letras PR. 4 dígitos y orla perimetral de color negro; - En el costado derecho inferior el año en que se otorga, y - En la parte interior central la palabra Provisoria, también en color negro.