PRORROGA APLICACION QUE INDICA DE CONVENIOS DE PAGO IMPUESTOS MOROSOS LEY N° 18.337
Núm. 262.- Santiago, 18 de Marzo de 1985.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.337, cuya aplicación fue renovada por la ley N° 18.364; en el artículo 3°, letra d), de la ley N° 16.282; en el artículo 192 del Código Tributario; en el decreto supremo N° 324, de Interior, de 1985 y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: que el plazo para pagar la cuota al contado correspondiente a los convenios regulados por la Ley N° 18.337, venció el 05 de Marzo recién pasado y que con motivo del sismo que afectó a diversas Regiones del país el pasado Domingo 03 de Marzo, muchos contribuyentes no pudieron dar cumplimiento a esta obligación a la fecha antes indicada, lo cual les impide tener por aprobados los respectivos convenios, Decreto: