Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 167 de 09.02.2000, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al 2º Cuatrimestre de 1999, a Inversiones Sahara S.A., RUT Nº 96.881.920-8, con domicilio en calle Santa Rosa Nº 17, Oficina Nº 42, 4º Piso, Santiago, Región Metropolitana, una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de La Ligua, V Región, con las características técnicas siguientes:
- Potencia Máxima : 250 Watts. - Frecuencia : 92,9 MHz. - Sistema Radiante : Direccional con polarización vertical, 2 antenas de 2 dipolos tipo panel, con un tilt eléctrico de 30° bajo la horizontal, de 4,5 dBd de ganancia máxima y -11,6 dBd en el plano horizontal, con un azimut de radiación máxima en 150°, y una altura del centro de radiación de 20 m., montado sobre una torre de 24 m. de altura. - Ubicación del Estudio : Calle Santa Rosa Nº 17, oficina Nº 42, 4° piso, Santiago, Región Metropolitana. - Coordenadas Geográficas : 33°26'21" Latitud Sur 70°38'40" Longitud Oeste. - Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema Radiante : Cerro Pulmahue, La Ligua, V Región. - Coordenadas Geográficas : 32°23'22" Latitud Sur 71°14'21" Longitud Oeste.
Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio de obras: 5 días; Término de obras: 30 días; Inicio de servicio: 60 días.
Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión. La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A de la ley Nº 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 167 de 09.02.2000, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.-