MODIFICA DECRETO Nº 121, DE 1967
Santiago, 14 de Mayo de 1985.- Hoy se decretó lo siguiente: Num. 76.- Visto: El DS Nº 121 (V. y U.), de 1967; el DS Nº 116 (V. y U.), de 1968; el DL Nº 1.305, de 1975; el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 121 (V. y U.), de 1987, en el sentido de reemplazar en el inciso primero de su artículo 39 la expresión "o con las compañías de seguros denominadas Empart Compañía de Seguros Generales S.A. y Empart Compañía de Seguros de Vida S.A.", por la siguiente frase: "o con otras entidades aseguradoras, si las primas netas y condiciones cotizadas por el Instituto de Seguros del Estado no fueren más ventajosas o a lo menos iguales a las ofrecidas por aquellas otras entidades aseguradoras.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tomará razón del presente decreto en el plazo de cinco días.