REFUNDE Y REGLAMENTA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL DECRETO SUPREMO N° 931, DE 25 DE OCTUBRE DE 1946, SOBRE INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS A OBREROS MOLINEROS, PANIFICADORES Y FIDEEROS
Núm. 921.- Santiago, 24 de octubre de 1958.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del decreto con fuerza de ley 117, de 11 de junio de 1953; el oficio 786, del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, de 6 de agosto del presente año; las consultas que oportunamente se hicieron a las partes interesadas, cuyas observaciones se tuvieron presentes; el informe de 22 de noviembre de 1957; de la Asesoría del Ministerio del Trabajo, y la facultad que me confiere el artículo 72°, N° 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Refúndese y reglaméntase las disposiciones del decreto supremo 931, de 25 de octubre de 1946, y todos los decretos y leyes que lo complementan, en el siguiente
ESTATUTO ORGANICO DEL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES