EXCLUYE DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO No. 522, de 1973, A LOS SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA QUE INDICA No. 14.- Visto: lo dispuesto en el DFL No. 242, de 6 de Abril de 1960, en el decreto supremo No. 522, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución No. 1.050, de 1980 de la Contraloría General de la República y en el oficio Res. No. 246, de 8 de Julio de 1985 del Sr. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Resuelvo:
Articulo 1
Artículo 1°.- Exclúyense el artículo 2° del decreto supremo No. 522, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a los servicios urbanos de locomoción colectiva que se efectúen con buses, autobuses y taxibuses, cualquiera sea su año de fabricación, en la II Región del país.
Articulo 2
Artículo 2°.- A fin de que no pierda su oportunidad, la presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial, cumpliéndose posteriormente con el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley No. 10.336.